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de propiedad intelectual
OMPI
CONVENCION DE ROMA
sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes,
los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión
Hecho en Roma el 26 de octubre de 1961
SUMARIO*
Artículo primero:
Salvaguardia del derecho de autor
Artículo 2:
Protección que dispensa la Convención. Definición deltrato nacional
Artículo 3:
Definiciones: a) artistas intérpretes o ejecutantes; b) fonograma;
c) productor de fonogramas; d) publicación; e) reproducción;
f) emisión; g) retransmisión
Artículo 4:
Interpretaciones o ejecuciones protegidas. Criterios de vinculación
para los artistas
Artículo 5:
Fonogramas protegidos: 1. Criterios de vinculación para los
productores de fonogramas; 2. Publicaciónsimultánea; 3. Facultad
de descartar la aplicación de determinados criterios
Artículo 6:
Emisiones protegidas: 1. Criterios de vinculación para los organismos
de radiodifusión; 2. Facultad de formular una reserva
Artículo 7:
Mínimo de protección que se dispensa a los artistas intérpretes o
ejecutantes: 1. Derechos específicos; 2. Relaciones de los artistas
con los organismos de radiodifusiónArtículo 8:
Interpretaciones o ejecuciones colectivas
Artículo 9:
Artistas de variedades y de circo
Artículo 10:
Derecho de reproducción de los productores de fonogramas
Artículo 11:
Formalidades relativas a los fonogramas
Artículo 12:
Utilizaciones secundarias de los fonogramas
Artículo 13:
Mínimo de protección que se dispensa a los organismos de
radiodifusión
Artículo 14:
Duraciónmínima de la protección
Artículo 15:
Excepciones autorizadas: 1. Limitaciones a la protección;
2. Paralelismo con el derecho de autor
Artículo 16:
Reservas
Artículo 17:
Aplicación exclusiva del criterio de la fijación
Artículo 18:
Modificación o retirada de las reservas
Artículo 19:
Protección de los artistas intérpretes o ejecutantes en las fijaciones
visuales o audiovisuales
Artículo 20:Irretroactividad de la Convención
Artículo 21:
Otras fuentes de protección
Artículo 22:
Arreglos particulares
Artículo 23:
Firma y depósito de la Convención
Artículo 24:
Acceso a la Convención
Artículo 25:
Entrada en vigor de la Convención
Artículo 26:
Aplicación de la Convención mediante la legislación interna
Artículo 27:
Ampliación del ámbito territorial de aplicación de laConvención
Artículo 28:
Cese de los efectos de la Convención
Artículo 29:
Revisión de la Convención
Artículo 30:
Solución de los conflictos entre Estados Contratantes
* Este sumario está destinado a facilitar la lectura. No figura en el texto original de la Convención.
WO024ES
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Base de datos de la OMPI de textos legislativos
de propiedad intelectual
Artículo 31:
Límites de lafacultad de formular reservas
Artículo 32:
Comité Intergubernamental
Artículo 33:
Idiomas de la Convención
Artículo 34:
Notificaciones
OMPI
Los Estados Contratantes, animados del deseo de asegurar la protección de los derechos de los artistas
intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión,
Han convenido:
ARTICULO PRIMERO
[Salvaguardia delderecho de autor*]
La protección prevista en la presente Convención dejará intacta y no afectará en modo alguno a la
protección del derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas. Por lo tanto, ninguna de las
disposiciones de la presente Convención podrá interpretarse en menoscabo de esa protección.
ARTICULO 2
[Protección que dispensa la Convención.
Definición del trato nacional]
1. A losefectos de la presente Convención se entenderá por « mismo trato que a los nacionales » el que
conceda el Estado Contratante en que se pida la protección, en virtud de su derecho interno:
a) a los artistas intérpretes o ejecutantes que sean nacionales de dicho Estado, con respecto a las
interpretaciones o ejecuciones realizadas, fijadas por primera vez o radiodifundidas en su territorio;
b) a los...
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