66001 23 31 000 2005 00121 01 AP 1
La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” en su artículo 2°, define el andén en los siguientes términos: “Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.” Delas normas transcritas se concluye claramente que los andenes forman parte de la vía pública pues son las partes de ésta destinadas al uso peatonal. Dicho en otras palabras, los andenes son zonas de uso público destinadas al tráfico peatonal y forman parte del derecho colectivo al espacio público, cuyo uso y goce adecuados están garantizados por el Estado justamente, en virtud de su naturalezapública.
NOTA DE RELATORIA: Sobre el anden, Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 11 de octubre de 2002, Rad. AP-641. MP. Darío Quiñónez Pinilla.
FUENTE FORMAL: LEY 769 DE 2002 - ARTICULO 2
ESPACIO PUBLICO - No se vulnera por medidores de gas sobre el andén
Las normas transcritas y el material probatorio permiten concluir que, como bien lo observó el Tribunal Administrativo de Risaralda,en el presente asunto no se configura la vulneración de los derechos colectivos invocados por el actor, pues si bien los medidores de gas domiciliario de los establecimientos de comercio El Pollo Dorado, Restaurante Yeng Sing y el Pan de cada Día, se encuentran ubicados sobre el andén de la carrera 7ª con calles 26 y 27 de Pereira, es decir, sobre el espacio público, tal como quedó demostrado, alas características que presentan los inmuebles destinatarios del servicio, cuyas fachadas están constituidas por elementos de carácter estructural, sobre los cuales existe una prohibición normativa de intervención, al igual que se encuentra expresamente prohibida la disposición de los medidores en el interior de las construcciones; pese a esto, debe resaltarse que la ubicación que en este caso sehizo de los medidores en los establecimientos de comercio aludidos, se realizó con observancia de todas las normas técnicas de seguridad previstas en la norma NTC 2505 cuyos apartes pertinentes fueron transcritos, debiendo ser instalados en forma superpuesta a las columnas y sobre el andén con el fin de garantizar el efectivo acceso de los usuarios a un servicio público esencial como lo es el gasdomiciliario. Es de aclarar, que a pesar de que los medidores se encuentran ubicados sobre el andén, dichas instalaciones en modo alguno comportan la obstaculización que se indica en la demanda, al punto de obstruir el paso de los peatones, pues, tal y como corrobora el dictamen y con las fotografías que se anexan al mismo (fls. 125 a 131) del expediente, el grado de incidencia de dichosmedidores sobre la funcionalidad del andén es nula. En efecto, el andén mide aproximadamente 3 metros de ancho, los medidores llegan a ocupar cuarenta centímetros aproximadamente, existiendo entonces un espacio amplio, disponible para el tránsito de los peatones, sin que se vean precisados a tomar el riesgo de la vía vehicular por la mera presencia del medidor, por cuanto la ubicación de éste es enproximidad con el inmueble y no con el borde de la vía peatonal.
FUENTE FORMAL: NTC 2505 - ARTICULO 15
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).
Radicación número: 66001-23-31-000-2005-00121-01(AP)
Actor: JURI TSCHLECK LAGOS RAMIREZ
Demandado: MUNICIPIO DEPEREIRA Y OTRO
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandante, contra la sentencia del 31 de marzo de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, desestimatoria de las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
El ciudadano Juri Tschleck Lagos Ramírez interpuso acción popular contra el Municipio de Pereira, y la sociedad Gas del Risaralda S.A....
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