07001 23 31 000 2000 00165 01 0144 01
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003)
Radicación número: 07001-23-31-000-2000-00165-01(0144-01)
Actor: WILSON ANTONIO PEÑA MUTIS
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Referencia: Autoridades Nacionales
Decide la Salael recurso de apelación interpuesto por la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, contra la sentencia de 10 de octubre de 2002 proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca.
ANTECEDENTES:
Por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el señor Wilson Antonio Peña Mutis solicitó al Tribunal anular el Oficio No.12644 de diciembre 9 de1999, por medio del cual el Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional le negó una reclamación laboral.
A título de restablecimiento del derecho pidió que se condenara a la entidad demandada: 1) A reconocer y pagar pensión de sanidad o invalidez, en cuantía del 100%, equivalente a lo devengado por un Cabo Segundo de las Fuerzas Militares, a partir del momento en que resultóincapacitado en forma absoluta y permanente, con los reajustes de ley. 2) A reconocer y pagar el reajuste de la indemnización que legalmente le corresponda, menos el valor reconocido por este concepto. 3) A pagar los intereses y el ajuste al valor conforme a los artículos 177 y 178 del C.C.A. y en los términos del artículo 176 ibídem.
HECHOS:
Textualmente se relataron:
“II-1. WILSON ANTONIO PEÑAMUTIS, ingresó al Ejército Nacional, donde prestó sus servicios como Soldado Voluntario, y fue retirado del organismo, en desarrollo del Acta Médica No.2534 del 15 de abril de 1998, por incapacidad ‘Relativa Permanente’, al determinársele ‘NO APTO PARA ACTIVIDADES MILITARES’.
II-2. Las lesiones que dieron origen a dicha evaluación médica y a su retiro, como podrá apreciarse en las pruebas de ordencientífico y en el diagnóstico médico laboral que se alleguen al proceso, son sustancialmente graves, al punto que mi mandante, a juzgar por su situación actual, lo mantienen al margen del desempeño de cualquier actividad laboral en el sector privado, lo cual y dada la magnitud como trascendencia de la enfermedad que padece o las lesiones que presenta, originadas durante la permanencia en elEjército Nacional, permite inferir que, en realidad de verdad, dada su discapacidad laboral, el diagnóstico emitido por Medicina Laboral del Ejército, según el acta en cuestión, es desproporcionado y no se ajusta a su gravedad como las premisas del artículo 21 del Decreto 94 de 1989.
II-3. Desde la época de su desacuartelamiento, mi prohijado no ha tenido recuperación alguna y ha dependido siempre de laformulación médica que sus familiares deben sufragar, lo cual, lógicamente, ha sido para éstos una pesada carga, ante su imposibilidad de poder obtener unos ingresos razonables y dignos por causa de su discapacidad psicofísica.
Ahora bien si su retiro del Ejército, lo fue por esa misma circunstancia, esto es, por su no aptitud para desempeñarse como Soldado Voluntario, con mayor esa dificultadtendrá mucho más relevancia cuando de acceder a la actividad laboral del sector privado se trata.
II-4. Por esa poderosa razón, en la petición denegada, se solicitó al ente demandado el reconocimiento y pago de pensión de mi procurado, previo examen y reevaluación de sus actuales condiciones sicosomáticas, como también el tratamiento y suministro de drogas que la gravedad de su estado de saludreclaman, petición frente a la cual guardó silencio.
II-5. De ahí que esta demanda proceda, por considerar abiertamente lesionados sus derechos laborales o prestacionales.
II-6. Esta acción, de otra parte, es dable por disposición del artículo 136, numeral 2º del C.C.A., por tratarse de actos relativos al reconocimiento de prestaciones periódicas demandables en cualquier tiempo.”.
Como disposiciones...
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