66001 23 31 000 2011 00049 01 AC
En el presente caso, podría considerarse procedente la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, cuyo objeto no es propiamente el procurar una protección oportuna y eficaz a los derechos fundamentales, sino, preservarla legalidad de los actos administrativos y restablecer los derechos conculcados a los coasociados. No obstante, se advierte, que dicho mecanismo aparentemente prevalente no resulta eficaz y oportuno en el caso concreto, si se tiene en cuenta la incidencia que el transcurso del tiempo tendrá sobre los derechos invocados por la petente. Para el caso particular, la prolongación del procedimientocontencioso afectaría desproporcionadamente el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, al extender en el tiempo un obstáculo que le trunca a la accionante la posibilidad de obtener el título de Abogada, después de haber cursado cinco años universitarios y haber prestado nueve meses de Judicatura; circunstancia, que puede tener repercusiones graves en relación conel derecho a la educación, en tanto éste constituye presupuesto básico para el efectivo ejercicio de otros derechos fundamentales tales como el trabajo, igualdad en el ámbito educativo, escogencia de profesión u oficio y libre desarrollo de la personalidad. Por lo anterior, se concluye que el Juez Constitucional no puede rechazar por improcedente la Acción de Tutela al considerar en abstracto quetambién procede la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, pasando por alto los hechos del caso y el efecto que tendría la falta de protección efectiva y oportuna sobre el ejercicio de los derechos fundamentales, pues resultaría violatorio de los artículos 2° y 86 de la Constitución Política, y del artículo 8° del Decreto 2591 de 1991 rechazar una Acción de Tutela por improcedente, debidoa la sola existencia formal de otro medio de defensa judicial, sin la debida consideración de la situación fáctica concreta. Así las cosas, en el presente caso considera la Sala que la Acción de Tutela resulta procedente, pues la de Nulidad y Restablecimiento del Derecho no permite proteger de manera eficaz, rápida y oportuna los derechos y principios aparentemente vulnerados.
NOTA DE RELATORIA:Sobre la vulneración de derechos fundamentales ante la imposibilidad de obtener un título universitario: Corte Constitucional, sentencia T-807 de 2003, M P. Jaime Córdoba Triviño
PRACTICA JURIDICA – Requisito para obtener el titulo de abogado / PRACTICA DE JUDICATURA – Concepto
En términos de la Jurisprudencia Constitucional, la Práctica de Judicatura es entendida como la actividad jurídicaque realizan los estudiantes de derecho que hayan terminado las materias del pénsum académico, como requisito para obtener el título de Abogado; su validez constitucional radica en la existencia de una relación inescindible entre el desempeño idóneo del abogado y la posibilidad de acceder a prácticas jurídicas que sirvan de escenario para la aplicación de los conocimientos adquiridos en lasdistintas asignaturas que integran el programa correspondiente, a través del ejercicio de cargos o actividades que impliquen el desarrollo de tareas propias de la disciplina del Derecho. El Ordenamiento Legal Colombiano ofrece diversas alternativas para el desarrollo de la Práctica Jurídica, pudiendo ser desarrollada de forma remunerada o Ad-Honorem, en diversas instituciones de la Rama Judicial,Ejecutiva y del sector privado sometidas a la inspección y vigilancia de las Superintendencias, o como monitor de los Consultorios Jurídicos a cargo de las Facultades de Derecho. La realización de esta Práctica, tiene la connotación de que le permite a quien la ejerce, la posibilidad de adquirir experiencia laboral, así como conocimientos prácticos y teóricos que redundan en el posterior ejercicio de...
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