7 DOC COM COMENTARIOS DECRETO 10 2014
Objeto
El presente Decreto establece el calendario inicial y la periodicidad de las inspecciones periódicas de
eficiencia energética en las instalaciones térmicas, desarrolla los procedimientos y determina los
requisitos que deben cumplir los agentes cualificados para aplicarlo.
Ámbito
El ámbito de aplicación se encuadra a las instalacionestérmicas (fijas) de generadores de frio o calor
de potencia nominal superior a 70 KW.
Obligaciones Propietario
Permitir el acceso y facilitar toda la información a los inspectores, poner en aviso a la empresa
mantenedora sobre la fecha en la que se va a realizar la inspección o control de inspección periódica.
Obligaciones Empresa Mantenedora
Comunicar al Titular sobre la obligación de realizar lainspección periódica y el control de inspección de
eficiencia energética en los plazos que correspondan, Permitir el acceso y facilitar toda la información
a los inspectores, poner en aviso al propietario o usuario sobre la necesidad de efectuar la inspección
periódica de eficiencia energética.
En caso de ser contratada para realizar la inspección periódica de una instalación térmica que
mantenga,deberá informar que esa actuación se realiza de manera independiente al mantenimiento
de la instalación y que el titular puede elegir libremente cualquier agente cualificado de los definidos
en el Decreto 10/2014
En las dos copias el informe constará expresamente la frase “Conozco que no estoy obligado a
acometer las recomendaciones de mejora y que las puede realizar una empresa diferente a la queha
realizado esta inspección”, la propiedad hará constar también su conformidad mediante la frase
“Conforme el cliente” todo escrito de puño y letra, firmado y sellado.
En el siguiente esquema se resumen los aspectos estructurales de este RD 10-2014
ALFREDO SCHIAVON PRADO
Logra Gestion Tecnica de Edificios
INGENIERO INDUSTRIAL COIIM Nº 9164
Logra Gestion tecnica de Edificios, C/Real 33 1º A,28400, Collado Villalba - Madrid
Página 1 de 3
CONTROL DE INSPECCIONES
Cualificados
• Empresas Mantenedoras de Instalaciones Térmicas
• Entidades de Inspección y Control Industrial
• Técnicos Titulados afines con certificado de cualificación individual
• Entidades de Inspección y Control Industrial
• Técnicos Titulados afines con certificado de cualificación individual
expedido por una entidadde certificación de personas
Registro
Agentes
Los Agentes Cualificados que pretendan realizar Inspecciones
deberán notificarlo a la consejería competente en materia de Energía
Los Agentes Cualificados que pretendan realizar Control de
Inspecciones deberán notificarlo a la consejería competente en
materia de Energía.
Informe por duplicado conteniendo al menos el resultado y
recomendacionespara la mejora de la eficiencia energética relativo a:
• Evaluación del rendimiento de los generadores y comparación
con la demanda térmica de la instalación.
• Bombas de Circulación, Sistemas de distribución, Emisores,
Sistemas de regulación y control, evacuación de humos,
quemador de calderas, programa de gestión energética.
Calificación de la
Instalación
Los resultados del Control de Inspecciónse consignaran en un impreso
oficial que a tal efecto publicara la consejería competente en materia de
energía, calificaciones establecidas:
1. Aceptable:
Rendimiento generador de calor >= 80 %
Rendimiento generador de frío ( COP ) >=2
2. No Aceptable: Rendimiento de Generador de Calor < 80 %
Rendimiento de Generador de Frío ( COP ) < 2
Periodicidad
Agentes
INSPECCIONES
Procedimiento
DECRETO10 / 2014 EFICIENCIA ENERGETICA EN INSTALACIONES TERMICAS DE EDIFICIOS
• Cada 4 años: Instalaciones con generadores de energía con
combustible gaseoso o renovables exclusivamente.
• Cada 2 años: instalaciones que empleen generadores con
energías diferentes a los citados anteriormente
El control de inspección periódica de la instalación térmica consistirá en :
• Verificar el cumplimiento de la...
Regístrate para leer el documento completo.