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Art. 9º - Toda ley, decreto, ordenanza o disposición contrarios a la ¡ay suprema de la Nación o a esta Constitución son de ningún valor, y los jueces deberán declararlosinconstitucionales a requerimiento de parte.
La inconstitucionalidad declarada por el Superior Tribunal de Justicia produce la caducidad de la ley, decreto, ordenanza o disposición en la parteafectada por aquella declaración.
Causas sometidas a la jurisdicción provincial
Art. 161. - Corresponde al Superior Tribunal de Justicia y a los tribunales letrados de la Provincia el conocimiento yla decisión de las causas que versen sobre los puntos regidos por la Constitución y leyes de la Nación y de la Provincia, y por los tratados que celebre esta última con arreglo a las mismas, siempreque aquéllas o las personas se hallen sometidas a la jurisdicción provincial.
Jurisdicción originaria y en grado de apelación
Art. 163. - El Superior Tribunal de Justicia tiene, en lo judicial,las siguientes atribuciones, con arreglo a las normas legales respectivas:
1. Ejerce jurisdicción ordinaria y exclusiva en los siguientes casos:
a) En las demandas por inconstitucionalidad deleyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones, que se promuevan directamente por vía de acción;
3. Conoce y resuelve en grado de apelación:
a) En las causas sobre inconstitucionalidad deleyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y resoluciones, promovidas ante los juzgados de primera instancia.
Constitución de Santa Fe.-
ARTICULO 93. Compete a la Corte Suprema de Justicia,exclusivamente, el conocimiento y resolución de:
Los recursos de inconstitucionalidad que se deduzcan contra las decisiones definitivas de los tribunales inferiores, sobre materias regidas por estaConstitución;
Constitución de San Juan
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
artículo 11: Toda ley, decreto, ordenanza o disposición contraria a la Ley suprema de la Nación o a esta Constitución,...
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