abogado
SU DESPACHO.-
Nosotros, Yoel José Ruiz García y Beatriz del Carmen Franco Araujo, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números V. 5.826.263 y V.- 9.178.750, conyugues,mayores de edad, ambos de este domicilio y debidamente asistidos en este Acto por el abogado en ejercicio Víctor Atilio Carrasquero Araujo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.316.780, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61030 ante usted, respetuosamente ocurrimos para exponer: DEL MATRIMONIO CIVIL: En fecha 18 de diciembre de 1982, contrajimosmatrimonio civil, por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado en el libro del año 1982, Acta Número 819, como se evidencia en el Acta de Matrimonio,que acompañamos, anexo marcada con la letra "A”, de esta unión matrimonial no tenemos hijos menores de edad. DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS: Ahora bien, ciudadano juez, es el caso que a pesar de habercontraído matrimonio como quedo evidenciado antes, nos residenciamos y fijamos domicilio conyugal, en la ciudad de Maracaibo en la Parroquia Cristo de Aranza, Barrio Altamira Sur, Calle 110 A, casa N°20- 60. Ahora bien, por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, nos separamos desde el mes de diciembre del año 1983, viviendo cada uno de nosotros en esta ciudad deMaracaibo en domicilio diferente y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ningunas circunstancias; En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Articulo185-A DEL CÓDIGO CIVIL, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, desde diciembre del año 1982, hasta noviembre del año 2013, 31...
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