Accidente de trabajo y trayecto
De : Jefe de Personal
A : 1) Directora
2) Sub Directora (o quién reemplace a la Directora)
C.C. : Sostenedor
Ref. : Normativa sobre Accidente de Trabajo y deTrayecto
Fecha : 29 de Junio de 2010
1. Introducción.-
La primera consideración respecto a establecer una normativa referente a Accidentes de Trabajo y de Trayecto, es definirconceptualmente que son estos:
Accidente de Trabajo.- es todo aquella lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Este tipo deaccidente aumenta las tasas de accidentabilidad y con ello los costos de imposiciones por el aumento de la tasa impositiva.
Accidente de Trayecto.- es aquel accidente que ocurre en el trayectodirecto, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque corresponda a distintos empleadores.Este tipo de accidente no es contabilizado para efectos de aumento de tasa o de imposiciones.
Este accidente para su validez debe ser denunciado en un centro asistencial y/o carabineros,con la concurrencia de 2 testigos.
Normativa de Uso De Este Beneficio.-
Todo accidente , ya sea de trabajo o de trayecto debe ser avisado en forma inmediata al Director o a quien lorepresente en ese momento, para que este determine si el accidente en cuestión corresponde a cualquiera de las 2 definiciones de accidentes y de esta forma el trabajador sea atendido por laMutual de Seguridad o Servicio Hospitalario que corresponda, de lo contrario este accidente deberá ser atendido por el sistema
previsional de salud que tenga el trabajador afectado.
Estanormativa debe ser comunicada a todos los trabajadores docentes y no docentes a fin de evitar el mal uso del sistema de accidentes y enfermedades profesiuonales.
Atte.
Jefe de Personal
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