accion de revocatoria

Páginas: 19 (4642 palabras) Publicado: 2 de diciembre de 2014
ACUERDO Y SENTENCIA N° 336/10


"SINDICATURA DE QUIEBRAS C/ WLADIMIRO POPLAWSKI, LUBA MATVICHUK, AGUSTÍN MÉZGER, SERGIO POPLAWSKI, WILAND FISCHER, MARÍA PUNDIK Y JORGE PLESE S/ ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA".-


En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diecinueve días, del mes julio del año dos mil diez, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministrosde la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, JOSE RAÚL TORRES KIRMSER, MIGUEL BAJAC ALBERTINI y CÉSAR ANTONIO GARAY, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mi el Secretario autorizante se trajo al acuerdo el expediente intitulado: "SINDICATURA DE QUIEBRAS C/ WLADIMIRO POPLAWSKI, LUBA MATVICHUK, AGUSTÍN MÉZGER, SERGIO POPLAWSKI, WILAND FISCHER, MARÍAPUNDIK Y JORGE PLESE S/ ACCIÓN PAULIANA o REVOCATORIA", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por Jorge Nicolás Píese, Sergio Poplawski y Agustín Mezger contra el Acuerdo y Sentencia Número 0070 08/02, del 14 de Abril del 2.008, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal, Laboral de la Circunscripción Judicial de Itapúa.

Previo estudio delos antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear las siguientes:

CUESTIONES:

Es nula la Sentencia dictada?
En su defecto, se halla ajustada a Derecho?

Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: GARAY, TORRES KIRMSER Y BAJAC ALBERTINI.

A la primera cuestión el señor Ministro CésarAntonio Garay dijo: los recurrentes no han fundado el Recurso, por lo que al no advertirse vicios que ameriten la sanción de oficio, en los términos del Articulo 113 del Código Procesal Civil, corresponde declarar Desierto en atención a lo dispuesto en el Articulo 419 CPC.-

A sus Turnos Los Ministros Torres Kirmser y Bajac manifiestan que: Se adhieren al voto precedente por sus mismosfundamentos.-

A la segunda cuestión el señor Ministro César Antonio Garay prosiguió diciendo:
Por Sentencia Definitiva Nº 0905/05/03, con fecha 16 de junio del 2.005, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial interviniente resolvió: "1) DESESTIMAR, la demanda promovida por el Agente Síndico del proceso universal caratulado: "VLADIMIRO POPLAWSKI UNDENCKUK Y LOBA MATVICHUK DE POPLAWSKI S/QUIEBRA" contra AGUSTÍN MEZGER CENTURIÓN, respecto a la pretensión de revocar las Escrituras Públicas Nº 77 y 78 del 6 de julio de 1999, referentes a las Fincas 10.895 y 11.645 del distrito de Encarnación por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2) DESESTIMAR la demanda promovida por el actor, en el carácter indicado en el artículo primero de esta resolución contraJORGE NICOLÁS PÍESE, respecto a la pretensión de revocar la Escritura Pública Nº 139, del 19 de octubre de 1999, referente a la compraventa de la Finca N° 10895, del distrito de Encarnación, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 3) DESESTIMAR, la demanda promovida por el actor, en el carácter invocado, contra SERGIO POPLAWSKI SAICHUK, respecto a la pretensión derevocar la Escritura Pública N° 105, del 27 de agosto de 1999, referente a la Finca Nº 2091 del distrito de Encarnación, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 4) ADMITIR, la demanda por revocación, promovida por el actor en el carácter invocado, contra WILAND FISCHER ECKHARDT Y MARÍA PUNDYK DE FISCHER y consecuentemente, revocar la Escritura Pública N° 21, celebrada el07 de febrero del año 2000, por ante la Escribanía y Notaría Pública Ninfa Carrera Brítez referente a la compraventa de la Finca Nº 6438 del distrito de Encarnación. Librar Oficio a la Dirección General de los Registros Públicos, ordenando la cancelación de su inscripción a nombre de los demandados WILAND FISCHER ECKHARDT Y MARÍA PUNDYK DE FISCHER y su reinscripción a nombre del señor BLADIMIRO...
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