accion
SENTENCIAS
(PLENO)
EMITIDAS
POR
LA
CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SON
VINCULANTES
EN
SUS
TÉRMINOS
CUANDO
EL
ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO. El
Estado Mexicano ha aceptado la jurisdicción de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por ello, cuando ha
sido parte en una controversia o litigio ante esajurisdicción,
la sentencia que se dicta en esa sede, junto con todas sus
consideraciones,
correspondiéndole
constituye
exclusivamente
cosa
a
juzgada,
ese
órgano
internacional evaluar todas y cada una de las excepciones
formuladas por el Estado Mexicano, tanto si están
relacionadas con la extensión de la competencia de la
misma Corte o con las reservas y salvedades formuladas
poraquél. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, aun como tribunal constitucional, no es competente
para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia
dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
es correcta o incorrecta, o si excede en relación con las
normas que rigen su materia y proceso. Por tanto, la
Suprema Corte no puede hacer ningún pronunciamientoque cuestione la validez de lo resuelto por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, ya que para el
Estado Mexicano dichas sentencias constituyen cosa
juzgada. Lo único procedente es acatar y reconocer la
totalidad de la sentencia en sus términos. Así, las
resoluciones
pronunciadas
por
aquella
instancia
internacional son obligatorias para todos los órganos del
EstadoMexicano, al haber figurado como parte en un litigio
concreto, siendo vinculantes para el Poder Judicial no sólo
los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la
totalidad de los criterios contenidos en ella.
Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Unanimidad de once
votos en relación con la obligatoriedad de las sentencias
emitidas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos;votaron con salvedades: Sergio Salvador
Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar
Morales. Mayoría de ocho votos en cuanto a la posibilidad
de revisar si se configura alguna de las excepciones del
Estado Mexicano al reconocimiento de la jurisdicción
contenciosa de aquélla, o alguna de las reservas o
declaraciones interpretativasformuladas por el Estado
mexicano; votaron en contra Sergio Salvador Aguirre
Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María
Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.
Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz.
Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia
Rojas Zamudio.
Nota: En la resolución emitida el 25 de octubre de 2011 por
el Pleno de la Suprema Cortede Justicia de la Nación en la
solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011, en el
punto Único se determinó: “ÚNICO. Han quedado sin
efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y
P./J. 74/99, cuyos rubros son los siguientes: ‘CONTROL
JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN
EXCLUSIVA
DEL
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN"
y
"CONTROL
DIFUSO
DE
LACONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO
LO
AUTORIZA
EL
ARTÍCULO
133
DE
LA
CONSTITUCIÓN’”, conclusión a la que se arribó en virtud
del marco constitucional generado con motivo de la entrada
en vigor del Decreto por el que se modifica la
denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma
diversos artículos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el DiarioOficial de la
Federación de 10 de junio de 2011.
EL
LICENCIADO
RAFAEL
COELLO
CETINA,
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - El Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el día de
hoy aprobó, con el número LXV/2011 (9ª), la tesis
aislada que antecede.- - - - - - - - -...
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