actas
Cédula de identidad y electoral vigente de los padres del futuro inscrito o del declarante.En caso de que uno de los padres haya fallecido, deberá presentarse acta de defunción expedida por el Oficial del Estado Civil correspondiente. En aquellos casos en que no haya sido registrado elfallecimiento, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, se requerirá la certificación del hospital o clínica donde ocurrió el fallecimiento o, en su defecto, la certificación del cementerio,o la certificación expedida por Alcalde Pedáneo, debidamente legalizada por el ayuntamiento del lugar correspondiente.
Declaración jurada (formulario impreso), firmada frente al Oficial de EstadoCivil o ante el Inspector actuante, en los casos de hijos de madres fallecidas y que su defunción no ha sido, a la fecha registrada en la Oficialía correspondiente.
Acta de matrimonio (si los padresestán casados), en caso contrario no es necesaria. Si los padres no están casados, el padre que desee reconocer a su hijo, deberá comparecer ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Lapresencia del padre tiene carácter de obligatoriedad.
Constancia de bautismo con presentación de acta de nacimiento.
Las fotografías del futuro inscrito tamaño 2 x 2.
Declaraciones tardías de actas dedefunción:
Cédula de identidad y electoral del declarante.
Certificación de las Oficialías de la jurisdicción de no inscripción de la defunción.
Certificación de defunción expedida por la clínica u...
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