Actividades mixtas en colombia
Sobre el particular y como usted bien lo precisa,salvo lo dispuesto en el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, y su norma reglamentaria, la normatividad fiscal no consagra disposición alguna que regule en forma específica el caso propuesto.Sinembargo, considerando que la actividad desarrollada corresponde a la realización de operaciones calificadas como mixtas, y que por lo tanto se enmarcan dentro de la regulación prevista en el artículoantes mencionado, el Despacho debe acudir a la citada disposición, pues donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición.
Es así como el parágrafo 4 del artículo 468-3 del EstatutoTributario, señala:
“Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace comoservicio de restaurante gravado a la tarifa general.”
Por su parte el Decreto 522 de 2003, al reglamentar el tema en el artículo 14 estableció que: “Para efectos de lo previsto en el parágrafo 4 delartículo 468-3 del Estatuto Tributario, la venta que se considera como servicio de restaurante es aquella en que un mismo responsable ejecuta las operaciones de panadería, galletería o pastelería,conjuntamente con las de cafetería o restaurante en el mismo establecimiento. Si solo se desarrollan actividades de venta de productos de panadería, galletería y/o pastelería, se causará el IVA a latarifa del siete por ciento (7%), - Hoy 10%- con excepción del pan que está excluido del impuesto”.
El propósito, tanto del parágrafo 4 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario como del artículo 14 delDecreto 522 de 2003, es precisar la tarifa del impuesto aplicable en el evento que un mismo responsable realice simultáneamente dos o más hechos en un mismo establecimiento con tarifas diferentes....
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