adjudicacion directa de bienes muebles si monto liquido es superior a los avaluos
VS
LORENZO CARRILO LOMBARDO EXP. 784/2010-2
C. JUEZ DÉCIMO PRIMERO DISTRITO
P R E S E N T E.C. DAVID RUVALCABA LOBO, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio cuyos datos se anotan al rubro, ante Usted con el debido respeto comparezcopara
E X P O N E R:
Que de conformidad al auto de fecha veintiuno de junio del año dos mil once, en donde se apercibió a la parte demandada para que designara perito de su parte, y al nohacerlo se le tendría por conforme con el dictamen pericial que rindiera el oferente de la prueba, de conformidad a lo estipulado por la fracción VI del artículo 1253 del Código de Comercio en vigor,considerando que del avalúo se desprende que el informe pericial que rindió el perito valuador designado por el suscrito y donde éste determina que el bien mueble embargado en autos, su valor actual esel de la cantidad de $ 65,000.00 Pesos (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por lo que para tal efecto, como el monto líquido de la condena que causó ejecutoria, es superior al valor delos bienes a los que hago mención en este líbelo, vengo por medio del presente ocurso, a solicitar se haga la adjudicación directa a mi favor, respecto del bien mueble embargado y previamente valuadoen autos, según lo establece el articulo 1412 Bis.
Una vez ordenada la adjudicación directa a mi favor, solicito que la parte demandada otorgue la factura correspondiente del bien embargadoen autos y en caso contrario, se le aperciba que de no hacerlo en el término de tres días, el suscrito C. Juez la otorgará y firmará en su rebeldía, esto es con fundamento en el artículo 495 delCódigo Federal de Procedimientos Civiles y 584 fracción III del Código de Procedimientos Civiles de Baja California, de manera supletoria a la materia mercantil.
Por lo anteriormente expuesto a...
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