adm fallo de caminos vialea

Páginas: 26 (6415 palabras) Publicado: 4 de diciembre de 2015
I. Relación concesionario de peaje-usuario vial: diferentes posturas. Naturaleza jurídica del peaje. Nuestra opinión Repasaremos la temática analizando el impacto o penetración normativa que ha tenido la Ley de Defensa del Consumidor (y más aún con su modificatoria Ley N° 26.361/08 [9]) en la relación que se genera entre el concesionario de peaje y el usuario de carreteras concesionadas,haciendo especial hincapié en los accidentes generados por colisiones con animales sueltos que sin lugar a dudas constituye el supuesto fáctico más debatido y polémico tanto en la doctrina como en la jurisprudencia argentina.
Primeramente analizaremos cuales son las posturas en danza para imputar responsabilidad civil a las empresas concesionarias viales, a partir del análisis de la naturaleza jurídicadel peaje y de la consiguiente relación que se entabla entre el concesionario y el usuario. Lo que nos va a demostrar el derrotero argumental o hermenéutico que siguió la jurisprudencia para llegar a la nueva doctrina legal de la SCBA. - Tesis tributarista o de derecho público - Contribución especial (conf. arts. 4 C.N [10].; 1 Ley 17.520/67 [11]; 58 Ley 23.696/89 y fallos CSJN, "Estado Nacional c.Arenera El Libertador S.R.L. y/u otro s. cobro de pesos", LL 1991-D-404; SCBA, 12-03-74, "Asociación Comerciantes de Materiales de Construcción", (Ac. B 44.346) - AyS, 1974-I-270); CCC 2ª, Sala III, La Plata, 15-02-00, "Hermoso, María Celia c. Covisur S.A [1]. s. daños y perjuicios", elDial, www.eldial.com.ar - W11D8A; CCC 2ª, Sala II, La Plata, 28-08-01, "Regis, Laura Elizabeth c. Alem, RaúlOscar y otro [2] s. daños y perjuicios", elDial, www.eldial.com.ar - W1469F, porque tiene un destino claramente fijado por el legislador para la construcción, mantenimiento o reparación de obras viales; (UDS. RECUERDAN LA CLASIFICACION TRIPARTITA DE LOS TRIBUTOS EN: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES); - Relación extracontractual entre concesionario-usuario (teoría de la "delegacióntransestructural de cometidos estatales", mentada por el ex Juez de la Corte Nacional Rodolfo Barra), ciertos cometidos o tareas específicas o propias del Estado son delegados al concesionario los que trascienden de la estructura estatal, por ej. la facultad que tiene el concesionario vial de cobrar el peaje como consecuencia de la delegación del poder de imperio tributario que le hace el Estadoconcedente; - Respalda esta teoría gran parte de la jurisprudencia nacional, a partir del precedente jurisdiccional de la Corte Suprema "Estado Nacional c. Arenera El Libertador S.R.L." (2), luego ratificado por la Corte en el caso "YPF c. Provincia de Corrientes"(3), y puntualmente en el tema de las colisiones con animales sueltos en carreteras: "Colavita" [3](4), "Bertinat" [4](5) (ambos tramitaron eninstancia originaria), entre otros pronunciamientos de la Corte que siguieron la misma línea, y fallos en su mayoría de la Cámara Nacional en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de algunos tribunales provinciales (6); - Entonces ante la ocurrencia de un evento dañoso en adecuada relación de causalidad con la acción u omisión antijurídica -en el caso incumplimiento por parte delconcesionario de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato de concesión y/o demás instrumentos anexos que conforman el plexo normativo (pliegos de concesión, reglamento de explotación, etc.)-, se generaría la responsabilidad extrancontractual, delictual o aquiliana del concesionario (ya sea en su calidad de guardián de la cosa riesgosa o viciosa que ocasiona el accidente (entiéndase lacarretera), o en su carácter de principal de los daños que sean causados por culpa o dolo del personal a su cargo o por las cosas de que se sirven o que tienen a su cuidado (arts. 512, 902, 1109 y 1113 1er. y 2do. párr. CCiv.); - Prescripción de la acción: 2 años (art. 4037 C.C. [36]).
Tesis contractualista amplia o de derecho privado - Precio (conf. arts. 1137 [12], 1349 [13] y ss. C.C. y fallo...
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