Administrativo

Páginas: 13 (3174 palabras) Publicado: 5 de enero de 2012
CASO PRÁCTICO. ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. LEYES BÁSICAS. PRINCIPIO DE COMPENTENCIA.

Con fecha 19 de julio de 2.006 las Cortes Generales aprueban la Ley Orgánica 6/2006, de, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

En dicha Ley se determina

En el título III, que regula, el poder judicial en Cataluña, se indica que:

“Artículo 95. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la Ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el TribunalSuperior de Justicia de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro.

2. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere elderecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos.

3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la unificación de la interpretación del derechode Cataluña.

4. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la Ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Cataluña.

5. El Presidente o Presidenta de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuestadel Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuestadel Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 96. El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña.

1. El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña representa al Ministerio Fiscal en Cataluña,y será designado en los términos que establezca su estatuto orgánico.

2. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena la publicación del nombramiento del Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3. El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia deCataluña al Gobierno, al Consejo de Justicia de Cataluña y al Parlamento, y debe presentarla ante este dentro de los seis meses siguientes al día en que se hace pública.

4. Las funciones del Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña son las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. La Generalitat podrá celebrar convenios con el Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO II.
EL CONSEJO DEJUSTICIA DE CATALUÑA.

Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña.

El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 98. Atribuciones.

1. Las...
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