administrativo

Páginas: 7 (1579 palabras) Publicado: 18 de noviembre de 2013
Tema 3, Vicios de los Actos Administrativos.
Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1.     Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
2.     Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.
3.    Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
4.     Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento lealmente establecido 
En tal sentido se pronunció esta Corte, en sentencia de fecha 9 de noviembre de 1999, abandonando el criterio sostenido anteriormente en cuanto a la competencia del funcionario quedicta los actos administrativos de remoción y retiro, (Expediente N° 99-22524). En esa oportunidad se sostuvo lo siguiente:
“(…) La interpretación del primer supuesto de nulidad absoluta (actos dictados por órgano manifiestamente incompetente), suele poner el acento en el adverbio “manifiestamente”, que, con la única ayuda del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, se identifica con lonotorio, claro, evidente y palmario. Así, por ejemplo, en el reflejo fiel de una doctrina constante, se ha afirmado que para dar lugar a la nulidad de pleno derecho es necesario la evidencia del defecto, es decir, para que la incompetencia sea manifiesta, la misma debe aparecer de una manera clara, sin que exija esfuerzo dialéctico su comprobación por saltar a primera vista.
En ese orden derazonamiento se han propuesto otros criterios interpretativos, extraídos de los propios preceptos de la Ley. Así suele afirmarse jurisprudencial y doctrinariamente, que sólo determinan la nulidad de pleno derecho de un acto, la incompetencia ratione materiae y la incompetencia ratione loci, pero no la simple incompetencia jerárquica o de grado, ya que en este último supuesto, el artículo 81 de la LeyOrgánica de Procedimientos Administrativos admite la convalidación del acto por el superior jerárquico.
 Advierte la Corte que el razonamiento anterior conduce a modificar el criterio del vicio denominado incompetencia manifiesta sustentado durante mucho tiempo por esta Alzada, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por endecomporta un cambio de doctrina jurisprudencial. En efecto, en el contexto del aludido marco conceptual bastaba que el acto impugnado hubiese sido dictado por un órgano que no tenía expresamente atribuida la competencia, para considerar que estaba afectado de incompetencia manifiesta, reputándose la misma como un vicio de orden público, pudiendo ser invocada por las partes en cualquier estado y gradoy del proceso hasta el acto de informes, e igualmente invocada de oficio por el órgano jurisdiccional.
 En el presente fallo se acoge el criterio sentado por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, por primera vez en sentencia del 13 de agosto de 1991 (Exp. 5332), que estableció una diferencia entre INCOMPETENCIA MANIFIESTA E INCOMPETENCIA RELATIVA, identificando estaúltima clase con la incompetencia jerárquica, y en tal sentido acudiendo a la definición mediante la ejemplificación expresó ‘(…) cuando la actuación corresponde a un funcionario de la misma rama tributaria, a quien le faltó una determinada autorización de su superior jerárquico, o el cumplimiento del algún otro extremo en particular…’. En esa misma línea argumental afirmó ‘…debe hablarse entrenosotros de INCOMPETENCIA MANIFIESTA cuando se trate por ejemplo de planillas de impuesto sobre la renta firmadas por funcionarios no tributarios, y aún pudiera extremarse el concepto hasta incluir un funcionario del Ministerio de Hacienda de otra área tributaria, como por ejemplo la renta aduanera’.
En fin, el mencionado cambio jurisprudencial permite concluir que en principio, toda incompetencia...
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