administrativo

Páginas: 90 (22403 palabras) Publicado: 20 de agosto de 2014
Sentencia C-030/12


CODIGO DISCIPLINARIO UNICO-Exigencias en deberes del servidor público en el servicio y en el trato no vulneran los principios de tipicidad, legalidad y debido proceso disciplinario

Los numerales 2 y 6 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, consagran para todos los servidores públicos: un deber general afirmativo relativo al cumplimiento delservicio que le haya sido encomendado con las exigencias de diligencia, eficiencia e imparcialidad; un deber general negativo referido a la abstención de cualquier clase de acto u omisión que origine la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial o el abuso indebido del cargo o de las funciones encomendadas, y una obligación de carácter general de comportarse con respeto,imparcialidad y rectitud en las relaciones interpersonales por razón del servicio público que le haya sido encomendado, deberes y obligaciones que constituyen un desarrollo de las normas constitucionales que son el fundamento de la responsabilidad disciplinaria, sobre los que la Corte encuentra que las expresiones demandadas son fiel desarrollo de mandatos constitucionales y son deberes y obligacionesgenerales y básicos que están consagrados en la Carta Política o constituyen un desarrollo de postulados de la administración pública y de la responsabilidad disciplinaria; que se encuentran en plena armonía con las finalidades constitucionales propias del derecho disciplinario; que no vulneran en sentido alguno los principios de tipicidad y legalidad rectores del derecho al debido procesoconsagrado en el artículo 29 Superior, y que no es cierto que estas expresiones constituyan tipos en blanco o conceptos jurídicos indeterminados respecto de los cuales el operador disciplinario no pueda llevar a cabo una remisión normativa o realizar una interpretación sistemática.

PRINCIPIOS DE DILIGENCIA EFICIENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA FUNCION PUBLICA

FALTAS GRAVISIMAS EN MATERIADISCIPLINARIA-Exigencia de mayor rigurosidad en el cumplimiento de los principios de legalidad y tipicidad

FALTAS GRAVISIMAS EN CODIGO DISCIPLINARIO UNICO-Expresiones que incumplan presupuestos de legalidad y tipicidad de la conducta sancionable por vaguedad e indeterminación resultan inconstitucionales

FALTA GRAVISIMA EN CODIGO DISCIPLINARIO UNICO-Cumplimiento parcial de presupuestos de los principios detipicidad y legalidad disciplinaria/FALTA GRAVISIMA EN CODIGO DISCIPLINARIO UNICO-Expresiones buen nombre y prestigio no permiten una configuración adecuada del tipo disciplinario y por tanto vulneran los principios de tipicidad y legalidad

El artículo 48 de la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único determina las faltas gravísimas, y en su numeral 45 prevé como falta gravísima el ejerceractividades o recibir beneficios de “negocios incompatibles con el buen nombre y prestigio de la institución” a la que pertenece el servidor público, precisando la Corte que si bien la figura de los tipos disciplinarios en blanco o abiertos, o los conceptos indeterminados, en materia disciplinaria son admisibles constitucionalmente, siempre y cuando exista la posibilidad de realizar una remisiónnormativa, una interpretación sistemática o una determinación del alcance normativo del precepto disciplinario, de manera que el tipo se complemente a partir de otras disposiciones cuya violación o incumplimiento configura la falta disciplinaria de que se trate. En el caso específico de las expresiones acusadas cumplen parcialmente con los presupuestos básicos de la conducta típica disciplinariaen razón a la vaguedad e indeterminación de algunas de las expresiones demandadas, que no permiten determinar con claridad y exactitud la falta disciplinaria gravísima a sancionar, a través de las técnicas de remisión normativa o de interpretación sistemática propias de los tipos disciplinarios en blanco o abiertos, o mediante la determinación del alcance normativo de los conceptos jurídicos...
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