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Páginas: 18 (4340 palabras) Publicado: 28 de enero de 2014

Providencia DEL SENIAT que establece las condiciones, requisitos y procedimientos para el reconocimiento de las pérdidas, con ocasión del retiro por destrucción de mercancías y otros bienes.

Caracas, 1° de septiembre de 2005



REPORTE INSTANTANIO



En fecha 19 de agosto de 2005, fue publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 38.254 la Providencia del Seniat No. 391 de fecha 11de mayo de 2005, mediante la cual se establecen las condiciones, requisitos y procedimientos para el reconocimiento de las pérdidas, con ocasión del retiro por destrucción de mercancías y otros bienes.

Hemos revisado la norma a fin de transmitirles de manera resumida la información más relevante en relación a las condiciones, requisitos y procedimientos que en ella se establecen.

LaProvidencia está dirigida a los sujetos pasivos mencionados en el artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a los fines del reconocimiento como deducción, de las pérdidas sufridas con ocasión del retiro por destrucción de mercancías y otros bienes utilizados en el objeto o giro de su negocio.

Se excluyen del procedimiento la destrucción o desaparición involuntaria de mercancías de los bienesutilizados en el objeto y giro de su negocio, por caso fortuito o fuerza mayor, mermas o pérdidas reconocidas por disposiciones legales.

Sin embargo, aún y cuando los contribuyentes que puedan sufrir pérdidas de mercancías bajo estos supuestos no están obligados a seguir el procedimiento que regula la Providencia en cuestión, sí se establece en la misma que para la deducción de pérdidas enestos casos de destrucción o desaparición involuntaria, los contribuyentes deberán notificar dentro de los tres (03) días siguientes de su ocurrencia a la Oficina de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal o a su condición de sujeto pasivo especial, debiendo ésta ser demostrada por los medios de pruebas admitidos en derecho, según corresponda: denuncia policial, notificación desiniestro a compañía de seguros, informe de liquidación de compañía de seguros e informe de bomberos.

En el caso de destrucción voluntaria de mercancías en razón de su mal estado, obsolescencia o cualquier otra razón, los contribuyentes deberán iniciar el procedimiento presentando a la Oficina de Administración Tributaria que le corresponda, una solicitud la cual deberá contener la informaciónestablecida en el artículo 2 de la Providencia. Las Divisiones de Fiscalización correspondientes dejarán constancia de las informaciones y recaudos consignados por el solicitante.

La Administración Tributaria podrá disponer que la solicitud sea presentada a través de medios electrónicos, según las especificaciones que establezca en su página web www. Seniat.gov.ve.

A fin de determinar elvalor de la mercancía o de los bienes a destruir, el artículo 3 de la Providencia establece la fórmula aplicable a cada caso, sin embargo en el mismo se hace mención al hecho de que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) solo reconocerá el valor histórico de las mismas.

Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción definitiva de lasolicitud presentada, la División de Fiscalización correspondiente deberá designar mediante Providencia al funcionario que presenciará la destrucción de mercancías u otros bienes. Cuando existan razones de salubridad pública debidamente comprobada por el órgano competente, el lapso antes referido no será mayor de tres (03) días hábiles.

La Providencia mediante la cual se designa al funcionariodeberá ser notificada al solicitante, debiendo indicar la fecha en la que se efectuará la destrucción. En los casos que la destrucción se realice en lugar distinto al domicilio fiscal del solicitante, podrá solicitarse la colaboración de la División de Fiscalización correspondiente al lugar donde se deba efectuar la destrucción, para que éste designe al funcionario que presencie el acto.

El...
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