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Para algunos, los derechos sociales se fundamentan en el contrato social -que puede o no ser explícito en una Constitución- Porejemplo, para James Madison, un “derecho social” es uno que se adquiere por el mero hecho de la existencia, implícita o no, de ese contrato.5 El ejemplo que Madison propone puede entenderse en paísesde habla hispana como el derecho a un juicio justo (juicio por jurado en EE. UU.). Tal derecho no es “natural” -no existe ni puede existir previamente a la aparición de la sociedad y de las leyes.Tampoco tiene una forma única: puede haber diferentes maneras de implementarlo. Sin embargo, todo y cualquier acuerdo para formar una sociedad justa implica el derecho a un juicio justo. En general,desde el punto de vista del contractualismo, los derechos que tal contrato origina (derechos civiles) solo son válidos en la medida en que benefician a la sociedad y sus miembros. Si ese no es el caso, serenegocia el contrato -a través de elecciones o cambios a la ley- o, últimamente, se recurre legítimamente a la insurrección. (Ver John Locke, David Hume, etc. Para una visión más detallada y modernade esta problemática, ver José Mª Martínez de Pisón Cavero: "Políticas de bienestar: un estudio sobre los derechos sociales'6 ).
Para otros los derechos sociales se derivan directamente de losDerechos humanos o naturales, en el sentido que son facultades o derechos inherentes a todo ser humano, por lo tanto anteceden y prevalecen sobre (son implícitos en) cualquier otro compromiso,consecuentemente, son derechos que ninguno puede perder o conceder.7 Así, por ejemplo, Thomas Paine argumenta, en sus Los derechos del hombre, que el derecho a beneficiarse del esfuerzo común es realmente un...
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