Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO N° 067‐2011‐EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867 ‐ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de las funciones en materia agraria es promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley citada, establece que los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales, contendrán cronogramas detallados de la transferencia hacia los Gobiernos Regionales; y que el 1 de enero del año 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021‐2006‐PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, el mismo que fue ampliado por Decreto Supremo Nº 076‐2006‐PCM, comprendiendo como parte de la transferencia de funciones específicas del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales, la función en materia agraria consignada en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867; Que, por Decreto Supremo N° 005‐2007‐VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural ‐ PETT, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ‐ COFOPRI, ésta última en calidad de entidad incorporante; Que, el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial N° 0304‐2010‐AG, declaró concluido el proceso de transferencia de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867, en los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, en el marco de la Resolución Ministerial N° 0811‐2009‐AG, referida a los procedimientos administrativos vinculados únicamente a la evaluación de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la Ley N° 26505 ‐ Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, así como, al reconocimiento y titulación de comunidades campesinas y nativas, precisando que cada Gobierno Regional considerará en su Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, los procedimientos que les concierna de acuerdo a los asuntos propios de su ámbito territorial; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1089 se creó un Régimen Temporal Extraordinario de formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por el plazo de cuatro (4) años a partir de su vigencia, siendo COFOPRI la entidad competente del proceso de formalización y titulación; asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado dispositivo legal, estableció que las competencias en materia de formalización pueden ser transferidas a los Gobiernos Regionales, inclusive dentro del régimen temporal y extraordinario previsto por el citado Decreto Legislativo; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 056‐2010‐PCM, se dispone la transferencia integral a los Gobiernos Regionales de la función específica del literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, en lo que corresponde a las funciones de ...
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