aduanero
Los ilícitos aduaneros porsu naturaleza puedenser de carácter administrativo (infracciones, faltas, etc.) o de carácter penal (delitos). Por su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la sociedad, y las infraccionesen cambiocontravienen las disposiciones de carácter administrativo.
Por su gravedad los delitos son sancionados con penas privativas de libertad, mientras que las infracciones con sanciones decaráctereconómico.
El ilícito tributario, económico o financiero es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción sancionable porlaadministración tributaria. Según el Art 69 su finalidad es que el contribuyente cumpla puntualmente con sus obligaciones fiscales, a efecto de asegurar la eficiencia y regularidad losserviciospúblicos o de las necesidades que están a cargo del Estado.
Se Clasifican en
* Infracciones:
* Doctrinaria: Infracciones de Omisión y de Comisión; Instantáneas y Continuas; SimplesyComplejas; Leves y Graves; Administrativas y Penales.
* Legal: Pago extemporáneo de las retenciones; Mora; Omisión del pago de tributos; Resistencia a la acción fiscalizadora de la administración.*Tributaria; Incumplimiento de las obligaciones formales; Las demás que establezca el código o leyes específicas.
*Delitos: Son aquellos ilícitos en sentido lato, en virtud de queestablecen penasque por su naturaleza pueden imponer solo la autoridad judicial.
Fundamentos legales de los ilícitos aduaneros
Ley Orgánica de Aduanas (LOA). Ley sobre el Delito de Contrabando (LSDC)
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