agrario constitucional

Páginas: 14 (3487 palabras) Publicado: 12 de marzo de 2014
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4. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
4.1. Cesión de derechos.

Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga
contra su deudor.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho la
diferencia entre cesión de un derecho y cesión de un contrato, al respecto el
siguiente criterio:
“Registro IUS: 271459
Localización: Sexta Época, Tercera Sala, SemanarioJudicial de la Federación,
Volumen Cuarta Parte, XXXIV, p. 45, aislada, Civil.
Genealogía: Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, primera tesis
relacionada con la jurisprudencia 94, página 252.
Rubro: CESION DE CONTRATOS.
Texto: No es lo mismo la cesión de un derecho que la cesión de un contrato.
Así, se pueden ceder los elementos activos de un contrato como los créditos
nacidos de ély se pueden transmitir también los elementos pasivos o una
deuda, a condición de que se cumpla en uno y en otro caso con las
formalidades marcadas respectivamente por los artículos 2033 y siguientes y
2051 del Código Civil; la cesión del contrato, empero, comprende la transmisión
tanto de los elementos activos como los pasivos, suponiendo que se trata de
un contrato bilateral aún vigente.Desde luego, aparece evidente que sería
indiferente en una compraventa pagar el precio al vendedor o al cesionario de
él, caso en el cual habría dos operaciones, a saber: el contrato básico o de
compraventa y el contrato de cesión del derecho al precio; aunque es verdad
que permaneciendo inalterable la recíproca dependencia entre los derechos y
obligaciones del vendedor y del comprador, lacesión del precio tendría que
correr la misma suerte que corriera el contrato mismo, de modo que en caso de
incumplimiento procederían la rescisión y la excepción de contrato no cumplido,
que se podrían enderezar contra un cesionario del precio en el caso en que el
obligado en el contrato básico no cumpliera con sus obligaciones. Esta regla se
deriva del principio de que no se puede ceder nitransmitir más que el derecho
en la forma y medida en que se tiene. Es clara, pues, la diferencia entre la
cesión de una relación particular y la cesión del contrato íntegro, porque en
este último caso el cesionario del contrato sufrirá las consecuencias de sus
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Código Civil del Distrito Federal; Artículo 2029.

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propios actos en el cumplimiento o incumplimiento del contrato básico,mientras
que en la cesión de un solo elemento activo, el cesionario sufre las
consecuencias de la conducta del cedente respecto del contrato base. El
cedido está obligado hacia el cesionario, en la cesión de relación particular, en
los mismos términos y de la misma manera que estaba obligado hacia el
cedente. Si bien es cierto que el Código Civil mexicano no ha previsto la cesión
del contrato,sin embargo los principios jurídicos nos hacen descubrir esa
diferencia que hay entre las cesiones particulares y la cesión en el contrato
básico. Nuestra legislación señala casos en que existe cesión de contrato,
como sucede en la cesión de herencia (artículo 2047), dentro de la cual puede
haber contratos en vías de ejecución; la transmisión del arrendamiento por
enajenación de la fincaarrendada, en la que el adquirente se sustituye en
todas las relaciones del contrato arrendaticio, artículo 2409; la misma cesión se
realiza respecto de la aparcería cuando el dueño del predio lo enajenare, el
comprador quedará de pleno derecho sustituido en las obligaciones y derechos
del enajenante, artículo 2742. De lo dicho se infiere que para que haya
verdadera cesión de contrato se necesitade la transmisión al cesionario de
todos los derechos y obligaciones del contrato básico y que es indispensable el
consentimiento manifestado del cedente para que se realice la figura jurídica
mencionada por la interdependencia e interpenetración de las relaciones
jurídicas que existen entre los contratantes.
Precedentes: Amparo directo 5418/58. Wulfrano Villegas Martínez. 25 de abril
de...
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