AGROINDUSTRIA
Artículo 57º.- Documentación para Expedir el Certificado de Inspección Sanitaria para Nacionalización.Para la expedición del certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos y materias primas para alimentos se requiere:
Certificado sanitario del país de origen o suequivalente;
Copia del registro sanitario para aquellos productos que estén sujetos a este requisito según lo establecido en este Decreto;
Acta de inspección de la mercancía;
Resultados de los análisis delaboratorio realizados a las muestras de los productos.
Parágrafo.- La autoridad sanitaria del puerto de ingreso podrá eximir de análisis de laboratorio a aquellos alimentos que conforme al presenteDecreto no se encuentren dentro de los considerandos de mayor riesgo en salud pública y otros alimentos como resultado de las acciones de vigilancia y control en la importación demuestren repetidamenteun comportamiento de calidad sanitaria aceptable. En este caso la autoridad sanitaria podrá aceptar certificados de análisis expedidos por laboratorios autorizados o reconocidos por la autoridadsanitaria del país de origen.
Artículo 58º.- Inspección de la Mercancía. La autoridad sanitaria en el lugar donde se adelante el proceso de importación practicará una inspección sanitaria paraverificar:
La existencia de la mercancía;
La conformidad de las condiciones sanitarias del alimento o materia prima con las señaladas en el certificado sanitario del país de origen y en el registrosanitario cuando el producto lo requiera;
Las condiciones de almacenamiento, conservación, rotulación y empaque.
Otras condiciones sanitarias de manejo del producto de acuerdo con su naturaleza.
De...
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