ajuste
Cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas,
filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad
con loestablecido en el artículo 116 de la LISLR.
“Artículo 116 LISLR: Se entenderá por parte vinculada, la empresa que
participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de
otra empresa,o cuando las mismas personas participen directa o
indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas”.
Bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción
deutilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no
sujetos al ISLR
Las exclusiones antes mencionadas, se acumularán a los solos efectos
de la LISLR en una cuenta de patrimoniodenominada Exclusiones
Fiscales Históricas al Patrimonio. Las modificaciones a ésta cuenta
durante el ejercicio se tratarán como aumentos o disminuciones del
patrimonio.Aumentos de Patrimonio. Art.185 LISLR
Se acumularán en la partida de RPI, como una disminución de la renta
gravable, el monto que resulte de reajustar los aumentos de patrimonio
efectivamente pagados en dinero o en especieocurridos durante el
ejercicio gravable.
Excepciones:
Revalorizaciones de bienes y derechos del contribuyente distintos de los
originados para las inversiones negociables en las bolsas de valores. Los aportes de accionistas pendientes de capitalizar al cierre del
ejercicio gravable, deben ser capitalizados en el ejercicio gravable
siguiente, caso contrario se considerarán pasivosmonetarios.
Igualmente, no se consideran aumentos de patrimonio las utilidades del
contribuyente en el ejercicio gravable, aún en los casos de cierres
contables menores a un (1) año.
Cualquiertransferencia entre cuentas de patrimonio que impliquen
creación de reservas legales, etc.Disminuciones de Patrimonio. Art. 186 LISLR
Se acumularán en la partida de RPI, como un aumento de la renta...
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