alegatos

Páginas: 13 (3235 palabras) Publicado: 7 de agosto de 2013
FUENTE: Tribunal Constitucional
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02663-2003-HC.html
EXP. N.° 2663-2003-HC/TC
CONO NORTE DE LIMA
ELEOBINA MABEL APONTE CHUQUIHUANCA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de marzo de 2004, reunido el Pleno del Tribunal
Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen,
Vicepresidente;Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma,
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca
contra la resolución de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de
Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 182, su fecha 8 de setiembre de 2003, que
declaró improcedente la acción de hábeascorpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de agosto de 2003, la recurrente interpone acción de hábeas corpus
contra el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Comas, Ronald Soto Cortez, por
violación de su derecho a la libertad individual. Solicita, por tanto, que se ordene al
referido juez levantar la orden de captura que pesa en su contra.
Sostiene que con motivo del proceso judicialN.° 121-02, fue designada como custodia
judicial de un televisor y un ropero de madera, los que depositó en su domicilio; que,
posteriormente, el Juzgado desafectó el ropero y la notificó para que lo ponga a
disposición del juzgado, por lo que presentó 3 escritos a fin de que el juzgado precise el
lugar donde debía poner a disposición el bien requerido, hecho que recién se produjo
con laResolución N.° 24, de fecha 23 de junio de 2003, y notificada el 14 de julio del
mismo año, en la que se le requiere, por última vez, para que el día 24 de julio de 2003
cumpla con apersonarse al local de juzgado con el bien, bajo apercibimiento de
ordenarse su captura; que, en la fecha en que le notificaron la Resolución N.° 24 se
encontraba de viaje, por lo que su hermana, mediante escrito de fecha22 de julio de
2003, solicitó que dicha diligencia se realice en el propio domicilio de la custodia,
debido a que no contaba con los medios económicos para trasladar el bien al local de
juzgado; y que el 13 de agosto de 2003, mediante Resolución N.° 26, el juez ordenó su
captura sin motivación alguna. Agrega que el 20 de agosto de 2003 presentó al Juzgadowww.lozavalos.com.pe/alertainformativa

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FUENTE: Tribunal Constitucional
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02663-2003-HC.html

un escrito pidiendo la nulidad de la Resolución N.° 26, sin que hasta la fecha de la
interposición de la demanda exista pronunciamiento alguno.
El emplazado manifiesta que notificó en diversas oportunidades a la demandante para
que se apersone al local del juzgado con el bien mueble encustodia, y ésta no cumplió
con dicho mandato, por lo que ordenó su ubicación y captura mediante resolución de
fecha 26 de agosto de 2003, conforme a la facultades conferidas por el inciso 2) del
artículo 53° del Código Procesal Civil. Agrega que hasta la fecha de su declaración la
accionante no ha cumplido con entregar el bien en custodia.
El Noveno Juzgado Especializado en lo Penal del ConoNorte de Lima, con fecha 26
de agosto de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que no ha existido
violación alguna a la libertad individual, pues el demandado, dentro de un proceso
regular y conforme a la normatividad vigente, con las garantías que la ley establece, ha
actuado de acuerdo a sus atribuciones.
La recurrida confirma la apelada, por los mismos fundamentos.FUNDAMENTOS
1. El objeto de la presente demanda es que se ordene al Juez del Segundo Juzgado de
Paz Letrado de Comas que levante la orden de captura que pesa sobre la accionante,
ordenada mediante Resolución N.° 26, de fecha 13 de agosto de 2003.
2. La libertad personal es un derecho subjetivo, reconocido en el inciso 24) del artículo
2.° de la Constitución Política del Estado, el artículo 9.1...
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