ALEGATOS
El SeñorJAIRO ENRIQUE MANTILLA CASTELLANOS el 23 de diciembre de 2010 le entrego una consola de 24 canales marca Eurodes de Beringer avaluada en 2.000.000 al señor EDGAR MELENDEZ BARAJAS con el fin que este lotransporta hasta el lugar de residencia de mi poderdante, pero el señor Meléndez nunca lo llevo.
A partir de esta conducta mi apoderado el señor MANTILLA CASTELLANOS se ve seria mente afecto en supatrimonio económico ya que esta consola era indispensable para el desempeño laboral, cosa que el señor EDGAR MELENDEZ BARAJAS a sabiendas actuó de manera ilícita al apropiarse de esta.
Señor juez hayun nexo causal perfectamente claro entre cada uno de los episodios que fueron relatados de manera clara y espontanea por cada uno de los testigos incluyendo a la víctima.
Así, los testimoniospresentados por la fiscalía en esta audiencia, nos permiten inferir que ha sido probada fehacientemente la conducta que establece el artículo 249 del código penal la cual hace referencia al abuso de confianzadonde el verbo rector de apropiarse se vio configurado en el momento en que el señor Edgar Meléndez se apropió de la consola del Señor MANTILLA mi poderdante.
Por lo tanto señor Juez no cabe otraconclusión donde no podamos inferir más allá de toda duda razonable que la conducta punible tipificada en el Art 249 se perfecciona con el actuar del señor EDGAR MELENDEZ BARAJAS.
Por todo loanteriormente expuesto y los elementos probatorios permiten evidenciar el daño antijurídico causado a mi poderdante, ha de concluirse que se reúnen los presupuestos para derivar la responsabilidad penal del...
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