aliemntos
de la alimentista
2
.
El derecho de alimentos es protegido pornuestra Constitución Política del Estado, Código Civil, Códigodel Niño y del Adolescente entreotras normas, los mismos queseñalan que el derecho de alimentos comprende, vestido, vivienda y educación, pero de manera expresa también señalaque dicha obligación debe necesariamente
comprendersedentrode las posibilidades económicas de los padres
3
.
SEGUNDO:
Que, si bien de manera uniforme la doctrina señalacomo presupuestos los que hacemos referencia en el puntoprimero, estos debenconcurrir de manera copulativa, es en virtud a ello, en caso de autos,
el vínculo de consanguinidadacreditado en el presente caso entre el menor y el demandado
,conforme se tiene el acta de nacimiento Nº497578. Sinembargo de
las necesidades del menor alimentista no existendocumentos que acreditan
, (muy al margen que algunas de ellaspueden ser susceptibles de deducción) únicamente se tienelaConstancia de estudios emitido por la Dirección de laInstitución Educativa Comercial Tilali del distrito Tilali de laProvincia de Moho, de ello se deduce que el menor vienecursando estudios secundarios enun colegio estatal. Al respectoSra, Juez,
deberá tenerse presente, que entre los hechos queseñala la parte demandante y el monto de la pretensión existeabsoluta incongruencia
, pues ni la propiaparte demandante, enninguna circunstancia, acredita que el menor alimentistagenera gastos equivalente al monto de la pretensión.
2
El sub rayado el nuestro.
3
Art. 472 del Código Civil, Art. 92 deCódigo del Niño y del Adolescente, D.S. 017-93-JUS Arts. 57Inc. 4); 65 Inc. 1), D.S.001-97-TR Arts. 37, 38 y D.S.004-97-TR Arts. 12, 13, 14.
Estudio Jurídico
“Huanca Quispe & Asociados”
Asesoría Especializada
Jr. Apurímac Nº 558 Of. 01 juliaca -perú
Cel. Nº 951881276-973290025/ RPM *0142254
TERCERO:
Que, deberá tenerse presente también
laposibilidad económica del...
Regístrate para leer el documento completo.