Alimentos
Si bien, debemos de decir, que una vez que haya sentencia, también correspondeel pago de lascantidades que se hayan ido devengado desde la interposición de la demanda si la reclamación fuera sobre pensión de alimentos a favor de hijos menores.
Otra cuestión referente a este temaes que aunque no se haya dictado sentencia por el juzgado de familia acordando el establecimiento de la pensión de alimentos, si hubiere hijos menores de la pareja o del matrimonio, existe unaobligación por parte de los progenitores de cubrir las necesidades mínimas de alimentos ( sustento, habitación, vestido), obligación que si no es atendida voluntariamente, puede dar lugar a que se persigaestos hechos mediante la denuncia de un posible delito de abandono.
En cuanto a la posibilidad de embargar bienes, entre ellos vehículos, si es posible siempre y cuando se tenga la sentencia quereconozca la obligación del pago de la pensión, y se haya interpuesto la correspondiente demanda de ejecución de la sentencia si por parte del progenitor obligado al pago no hace este de manera voluntaria.Hay un plazo de prescripción de cinco años para poder reclamar las pensiones de alimentosreconocidas en sentencia y no pagadas, es decir, que no se podrá reclamar vía demanda ejecutiva, cantidadesanteriores a Marzo de 2010, si quisiéramos interponer la demanda actualmente.La prescripción de estos cinco años puede ser interrumpida por cualquier medio fehaciente de requerimiento de pago, como por...
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