Amparo

Páginas: 6 (1395 palabras) Publicado: 30 de mayo de 2011
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN DICTADA CON MOTIVO DE HABER QUEDADO INSUBSISTENTE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN UN DIVERSO JUICIO QUE NEGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, POR SER AQUELLA ORDEN UNA CONSECUENCIA INMEDIATA Y DIRECTADE ÉSTE. Si la autoridad responsable ordena la reaprehensión del quejoso, con motivo de la comunicación que recibe en el sentido de que se resolvió el juicio de amparo directo y se negó la protección constitucional solicitada por el inculpado contra la ejecutoria que lo condena a la pena de prisión, sin haberle conferido la sustitución, ni algún otro beneficio, y cuya ejecución se habíasuspendido por virtud del amparo directo interpuesto, es evidente que se actualiza por analogía la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo, que reza que el juicio de garantías es improcedente contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro amparo, porque en ese orden de ideas se concluye que dicha orden es un acto derivado de lo resuelto en unjuicio de amparo, que si bien no fue materia de estudio directo, sí es consecuencia inmediata y directa de él, por lo que al existir la misma razón, debe prevalecer la misma regulación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 280/2004. 7 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Raquel Columba López Ábrego.Amparo en revisión 137/2005. 17 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Enrique Martínez Guzmán.

Amparo en revisión 295/2006. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Enrique Martínez Guzmán.

Amparo en revisión 277/2006. 15 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid AmbrizLanda. Secretario: Roberto Antonio Domínguez Muñoz.

Amparo en revisión 6/2007. 26 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: María Adriana Barrera Barranco.

Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de octubre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 108/2006-PS en que participó el presente criterio.

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta. Novena Época. Tribunales Colegiados de Circuito. XXV, Febrero de 2007. Página 1466.

No. Registro: 168,727
Tesis aislada
Materia(s):Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXVIII, Octubre de 2008
Tesis: I.2o.C.4 K
Página: 2312

AMPARO INDIRECTO. IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD SINO SE COMBATE OPORTUNAMENTE EL PRIMER AUTO EN QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ADMITE LA EJECUCIÓN . El artículo 632 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformado el
veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, establece que notificado el laudo arbitral, se pasarán los autos al Juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieran aclaración desentencia. De acuerdo con tal precepto, no resulta necesario para ejecutar un laudo arbitral, que éste primeramente se homologue ante autoridad jurisdiccional. Atento a ello, es el primer auto dictado por el órgano jurisdiccional con motivo de la petición de parte interesada en ejecutar dicho laudo, el que puede causar afectación a quien no desee tal ejecución, porque estime que en el procedimientoarbitral o bien en el dictado del laudo se cometieron diversas violaciones en su contra. En consecuencia, ante el dictado de ese primer auto por el que el órgano jurisdiccional admite la ejecución del laudo arbitral y explícita o implícitamente determina que procede dicha ejecución, el afectado deberá impugnarlo de inmediato a través del recurso ordinario procedente y de subsistir la afectación,...
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