AMPARO
La nueva Constitución de 1999 acabó con cualquier controversia alsustituir el término habitante por “toda persona”, con lo cual se elimina la duda, si es que existía de la legitimación de las personas jurídicas.
En todo caso, antes de la entrada en vigencia dela Ley Orgánica de Amparo, la jurisprudencia había entendido el término “habitante” utilizado por la Constitución de 1961, en el sentido no sólo de aceptar como capacitados para el ejercicio de lasacciones de amparo a las físicas sino también a las personas jurídicas, de allí que la Ley Orgánica de Amparo y ahora la Constitución se vieron en la necesidad de asumir esta doctrina jurisprudencial yde esta forma ampliar el campo de la legitimación.
La disposición contenida en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo, fue desaplicada, mediante el control difuso de constitucional de las normaspor la Sala Político- Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de fecha 13 de diciembre de 1994, caso: Jackroo Marine Limited, a los efectos de atender legitimados para el procesode amparo a las personas no domiciliadas (extranjeros) y a los nacionales que no habitan en el país o que no se encuentran físicamente en él.
Con base a esta sentencia la legitimación activa enmateria constitucional es sencillamente la titularidad de derechos constitucionales dentro de la jurisdicción de nuestros tribunales, independientemente de que se trate de extranjeros, transeúntes o...
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