amparo

Páginas: 10 (2408 palabras) Publicado: 19 de abril de 2013
MODELO DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA APLICACION DE LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL


Expediente No
Secretario:
Materia: Amparo
Cuaderno Principal
Escrito: 01
Contiene la Demanda de Amparo

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

1. MARÍA ELENA ATOCHE VILCA, identificada con DNI Nº 25579601, domicilio real en Residencial AlamedaColonial, Edificio Nº 1, Dpto. 502, Callao.
2. GLORIA HUAMAN ASTO, identificada con DNI Nº 09033681, domicilio real en Jr. San Pedro de Nolasco Mz N –I Lt. 2, Pueblo joven El Carmen, distrito de Comas.
3. CARMEN MARIA MAZZINI PESCORAN, identificada con DNI Nº 25625736, domicilio real en Parque Las Américas 140, distrito Bellavista, Callao.
4. NORA ISABEL PEREDA OJEDA, identificada con DNINº 25472622, domicilio real en Calle Venezuela Nº 1038, Callao.
5. FLOR ANGEL HUANCA TEVES, identificada con DNI Nº 25761042, domicilio real en Urb. Néstor GAmbetta Baja, Mz. G, lt. 21, Callao.
6. FELICITAS BERTA CANCHO ROSALES, identificada con DNI Nº 10507896, domicilio real en Av. Cesar Vallejo Nº 636, Urb. Pop. Independencia, Lima

Señalando todos domicilio procesal común en Jr.Carabaya Nº 940, Oficina Nº 408, 4to Piso, Cercado de Lima, a usted con atención decimos:

Que, venimos para interponer Acción de Amparo contra:

1. La Ministra de Educación, a quien se le notificará en la sede del Ministerio de Educación, ubicado en la Av. La Arqueología y Calle El Comercio - 193 - San Borja, altura de la cuadra 25 de Av. Javier Prado Este, y por la Av. Canadá cuadra15,

Asimismo se correrá traslado con la presente demanda al Procurador Publico del Ministerio de Educación, a quien se le notificará en el Jr. Sánchez Cerro Nº 2150 Distrito Jesús María.

2. El Director Regional de Educación del Gobierno Regional del Callao, a quien se le notificara en la intersección Félix Pasache y Aida de Sotomayor S/N, urb. Confecciones Militares – Bellavista Callao.Asimismo se correrá traslado con la presente demanda al Procurador Regional de Educación del Gobierno Regional del Callao o quien haga sus veces, a quien se le notificará en la intersección Félix Pasache y Aida de Sotomayor S/N, urb. Confecciones Militares – Bellavista Callao.

bajo los extremos del siguiente:

I. PETITORIO

Que hacemos a Su Autoridad para que en sentencia firmese sirva DECLARAR LA INAPLICABILIDAD para los recurrentes de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial en los extremos de:

1. Cambio automático y perjudicial de régimen laboral.

2. Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada.

3. Discriminación de Lesa Humanidad prevista en elartículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.

4. Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminadossin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.

Así mismo que se DECLARE para nosotros, la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son irrenunciables.

II. FUNDAMENTOS DE HECHOS DEL PETITORIO
1. Los recurrentessomos profesores con estudios en Institutos Superiores o Universidad, con título profesional a nombre de la Nación debidamente nombrados bajo los alcances de la Ley Nº 24029.

2. En julio del año 2007 se dio la Ley Nº 29062 con la vocación de aplicación a los profesores de la Ley Nº 24029, por medio de evaluaciones coercitivas, modificándose el régimen laboral de estabilidad laboral a uno de...
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