amparo
Indudable acierto consiste en conceder efectos erga omnes a las sentencias de amparo que resuelven lainconstitucionalidad de una ley o norma general, eliminando así el “principio de relatividad de las sentencias” vigente, que sólo afectaba a las partes en juicio. Ahora, en algunos casos y bajo ciertas condiciones, la jurisprudencia tendrá efectos generales, lo cual es un indudable avance legislativo.
Muy desafortunadamente, la nueva ley prevé un aumento de las causales de improcedencia. 18antes, la nueva contiene 23. De manera que un Juez puede muy bien estimar que el quejoso incurre en la improcedencia (artículo 61) y sobreseer la demanda de amparo sin entrar al fondo de las violaciones planteadas, lo cual ocurre en demasiadas ocasiones, siendo legal, pero no necesariamente justo. Esto parece sin duda excesivo, pues limita el acceso a la justicia de los gobernados.
Así, una de lasnuevas causales ocurre cuando se reclama un procedimiento viciado de reformas a la Constitución. Durante años, La Corte había permitido en algunos casos el amparo en contra de procedimientos viciados de reforma constitucional, mismo que ahora será improcedente. (Fracción I, artículo 61), lo cual es un indudable retroceso en el sistema constitucional mexicano.
Otro retroceso tiene que ver conla permisión a la autoridad responsable de fundar y motivar el acto de autoridad combatido por el quejoso al rendir su informe justificado, y no cuando emite el acto de molestia, lo que claramente vulnera el Principio de Legalidad del artículo 16 constitucional en términos del último párrafo del artículo 117 de la Ley hoy en vigor.
Otro retroceso radica en el amparo en materia agraria, que antescarecía de plazos de preclusión, no había límites. Hoy la ley pone un plazo de siete años, lo cual afecta de manera evidente a los núcleos agrarios, ejidatarios y comuneros.
También hay un evidente fallo, está en el tema de la suspensión, en particular en la redacción de la fracción XIII del artículo 129, que indica que no se otorgará la suspensión en tratándose de recursos o bienes de lanación de los mencionados en el artículo 27 constitucional. Si bien se dice que la reforma está enfocada a evitar que los concesionarios de bienes de la nación (telecomunicaciones y minería, por poner dos de muchos otros casos) se aprovechen de las bondades de las suspensiones provisionales y definitivas, lo cual no está mal, lo cierto es que esta reforma podría tener un efecto dañino en los...
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