amparo
APUNTES PARA VALORAR SU DESEMPEÑO
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César ASTUDILLO
SUMARIO: I. Explicación preliminar. II. La falta de consolidación de la justicia
constitucional local, vista desde una perspectiva cuantitativa. III. El problema
de los comportamientos. A. La manera de conducirse del foro. B. El
comportamiento de la doctrina. IV. El problema de las decisiones. A. Las
deficiencias derivadas de las decisiones legislativas: 1. La falta de
“homogeneidad” entre sistemas; 2. Las deficiencias en el diseño
constitucional; 3. Las deficiencias “procesales” en el diseño institucional. 4
Problemas vinculados a la omisión legislativa. B. Las insuficiencias vinculadas
a las decisiones judiciales. 1. La distorsión de la naturaleza y finalidad de
algunos instrumentos de protección constitucional. 2. Las insuficiencias
derivadas del entendimiento que la Corte tiene respecto a su propia función y
del espacio de actuación reservado a la justicia constitucional local. V. El
problema de las percepciones. A. La percepción de los operadores jurídicos
en relación al sistema jurídico: La cuestión de su caracterización. B. La
percepción de la ciudadanía respecto a la judicatura estatal: La cuestión de la
confianza. C. La percepción de la transparencia: El problema del auditorio. D.
La percepción en torno a la sobreposición de las instancias jurisdiccionales: El problema de los incentivos. VI. Una conclusión.
I. Explicación preliminar
Parafraseando a Zagrebelsky, es posible afirmar que la justicia constitucional en
las entidades federativas de la República Mexicana es una adquisición reciente de
nuestro derecho constitucional. La reforma constitucional del año 2000 en
Veracruz se acompañó de una trascendental innovación al contemplar, por vez primera en el constitucionalismo estatal, un conjunto de instrumentos debidamente
sistematizados, destinados a la garantía de su Constitución en el ámbito de
validez del ordenamiento veracruzano. La pionera incorporación de mecanismos
de “autogarantía constitucional” vino a colmar la omisión histórica existente al
respecto, posicionando a la Constitución estatal no sólo como norma política de
carácter fundamental, sino como una verdadera norma fundamental de garantía
exigible a través de mecanismos de naturaleza procesal.
La adopción del “modelo” veracruzano, por lo atinado de los presupuestos en que
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Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
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se asienta, atrajo rápidamente la atención de otras entidades que no tardaron
mucho en adoptar sistemas similares bajo las adecuaciones que las
particularidades de su organización políticoconstitucional requirieron. En este
contexto ahora se reconoce comúnmente que el modelo veracruzano fue pionero
en la introducción de la justicia constitucional estatal, y que sus fundamentos,
bases organizativas y funcionales circularon rápidamente a otros contextos
institucionales. Para constatar lo anterior solamente hay que observar que en el
año 2001 los estados de Coahuila, Guanajuato y Tlaxcala introdujeron
mecanismos de garantía de sus respectivos ordenamientos fundamentales; en el
2002 lo hizo Chiapas; en el 2003 Quintana Roo, y en el 2004 Nuevo León y el
Estado de México. Recientemente, en marzo de 2008 la profunda reforma
constitucional en el Estado de Querétaro ha incorporado mecanismos similares,
aunque sin la fuerza con que lo han hecho las entidades apenas señaladas.
La dinámica política que se presenta en los estados ha conducido, además, a
realizar los primeros ajustes ...
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