Amuchetagui

Páginas: 17 (4158 palabras) Publicado: 20 de octubre de 2010
LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Artículo 1. Se consideran causas de utilidad pública para los efectos de la presente Ley:
I. El establecimiento, explotación y conservación de un servicio público;
II. La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;
III. El trazoy construcción de una red general de caminos en el Estado y su conexión con otros medios de transporte;
IV. La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos que se consideren como características notables de nuestra cultura regional;
V. La creación de plazas, parques, jardines, viveros, campos deportivos yestadios;
VI. La construcción de edificios públicos que se destinen a hospitales, escuelas, mercados, rastros, cementerios, estaciones, terminales de vías de comunicación y campos de aterrizaje;
VII. La creación y localización de reservas forestales, zonas industriales, agrícolas y ganaderas;
VIII. La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptiblesde explotación;
IX. La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;
X. La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida;
XI. El aprovechamiento racional de las riquezas turísticas naturales que ofrece el Estado;
XII. La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva deuna o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general o de una clase en particular;
XIII. El abastecimiento a centros de población de las ciudades, de agua, víveres u otros artículos de consumo necesario; y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones y otras calamidades públicas; y
XIV. Losdemás casos previstos por leyes especiales.
Artículo 2. Compete al Gobernador del Estado la declaración concreta de que existe la causa de utilidad pública prevista por esta Ley, y la declaración también de que procede la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio de un bien determinado, para satisfacer la causa de utilidad públicainvocada.
Artículo 3. La declaratoria a que se refiere el artículo anterior, se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado; notificándose, además, personalmente a los interesados. La publicación de referencia se hará por una sola vez, salvo el caso de que se ignore el domicilio de los afectados,bajo esta circunstancia se hará una segunda publicación de los declaratorios siete días hábiles posteriores a la primera, que surtirá efectos de notificación personal.
Artículo 4. Los propietarios afectados podrán interponer dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, recurso administrativo de revocación contra la declaratoria correspondiente.
Artículo 5. El recurso derevocación se interpondrá por escrito ante el propio Gobernador del Estado, se acompañarán las pruebas que los interesados estimen pertinentes; la resolución será dictada desde luego, pudiendo oír previamente al órgano administrativo que, en su caso, hubiese solicitado la medida, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios.Artículo 6. Cuando no se haya hecho valer el recurso de revocación a que se refiere la presente Ley, o resuelto que hubiere sido en contra de las pretensiones del recurrente, el Gobernador del Estado procederá a la ejecución de la declaratoria, designando a la autoridad que estime conveniente para que ocupe el bien de cuya expropiación u ocupación temporal se trate, o impondrá la ejecución...
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