Análisis Art 4 del Código Civil Venezolano

Páginas: 7 (1727 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2014
REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD SANTA MARIA DECANATO DE POST-GRADO CATEDRA AUDITORIA FORENSE LEGAL I Anlisis Artculo 4 Cdigo Civil Venezolano Yliana Castro Caracas octubre 2014 El artculo 4 del Cdigo Civil Venezolano, seala a la Ley, como la principal fuente formal. Lo cual consiste en la bsqueda de la voluntad del legislador, lo que permite precisar la razn de la ley, analizar laintencin que tiene el legislador, pensando en el problema concreto que tiene que resolver, y en los principios a los cuales se refiere las enmiendas de la Ley teniendo como utilidad fundamental, que es una norma que ofrece argumento porque le permite al intrprete y especialmente al juez, justificar la interpretacin que ha realizado, ayudndole a presentar su decisin conforme a Derecho. Lainterpretacin que se haga de la ley, es un proceso que ayuda a dilucidar sobre cules sean los valores que harn correcto un modelo que privara a la hora de elaborar o aplicar el Derecho, el cual no es otra cosa que protegerse con argumentos, que le permita convencer de lo jurdicamente justificada que est la interpretacin realizada. El legislador es muy especfico al expresar que el Juez debe actuarconforme a los principios generales del derecho y la analoga para resolver los conflictos. Lo cual no es otra cosa que, cuando haga falta la ley aplicable o no exista la posibilidad de analoga, deber recurrir a los principios generales del derecho impidiendo as la posibilidad de negarse a juzgar alegando carencia, ambigedades u oscuridad de la ley, sin que esto se pueda interpretar como una forma decrear derecho, ya que este no es la funcin principal pero lo que si debe tener en claro, es que estos principios, si deben ser considerados por el rgano jurisdiccional competente a la hora de tomar una decisin para un caso en concreto. Por tal razn, ninguna pretensin, querella y/o demanda, puede quedar sin decisin y en consecuencia, la justicia debe aplicarse y debe el juzgador crear una norma oforma de resolucin basado en la justicia y en la equidad por lo tanto, NO PODR PRONUNCIARSE CON ALEGATOS AJENOS A LA LEY debido a que los conceptos y criterios jurdicos que deben emplear aluden al principio de justicia y equidad, establecidos en el artculo 21 y 26 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, que es el principio de igualdad ante la ley, y el principio de tutelajudicial efectiva, en concordancia con el artculo 23 de Cdigo Orgnico Procesal Penal y el 257 de la Constitucin que se refiere a la eficacia procesal, sin dejar de un lado lo que establece el artculo 49 de nuestra carta magna El trabajo del legislador es crear mximas de experiencia que tienen fuerza de ley, por lo que los actos que emanan de la decisin de los jueces en la bsqueda de la justicia y laverdad, tienen fuerza de ley. Es por ello que los principios de la ley son universales, pero, debemos tener presente, que en determinados momentos lo que para unos puede ser justo y equitativo para otros no lo es. Es por esta razn que el legislador da potestad al juez para resolver los conflictos, indicndole cuales son los pasos que debe considerar para la solucin de los conflictos otorgndole aljuez una amplitud para investigar, determinar y decidir de acuerdo a nuestro Ordenamiento Jurdico y dar solucin a los conflictos. Pero el juez est limitado solo a lo que establece nuestro ordenamiento jurdico porque el juez no puede actuar como si fuera el legislador, no tiene esta potestad, por el contrario debe resolver la situacin basndose en los principios generales del derecho, los cualesson los que orientan al legislador para redactar las leyes y de esta manera, poder dictar una decisin equitativa ya que no podra tomar ninguna resolucin justa solo facultado en su discrecionalidad que como juez tiene para resolver cada caso, por muy particular que este sea. Es por esta razn, que siempre tendr que ajustarse a ciertos principios que son la base fundamental del derecho. Lo cual le...
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