Analisis consejo de estado del 4 de diciembre de 2006
1. Problema Jurídico
¿Se puede declarar responsable administrativamente al Municipio de Pitalito teniendo en consideración que se absolvió medianteprovidencia penal al Agente estatal que actuaba a nombre de él, el SR José Heliodoro Mosquera Escobar porque se encontró que la culpa recayó exclusivamente sobre la victima?
2. SoluciónJurisprudencial
Manifestó la sala que sin perjuicio de lo decidido mediante providencia absolutoria penal, los procesos administrativos de responsabilidad del Estado podían surtirse toda vez que la decisiónabsolutoria concernía a la situación jurídica penal del procesado y no sobre la responsabilidad que eventualmente podría endilgársele o no al Estado.
Así en palabras del Consejo de Estado: “unadecisión penal absolutoria -como la de ordenar la cesación de todo procedimiento por estimar que el hecho investigado ocurrió por culpa de la víctima- si bien no puede ser modificada por la jurisdiccióncontencioso administrativa y hace tránsito a cosa juzgada, éste efecto sólo se predica de la situación penal (o incluso civil) del procesado, mas no de la decisión que deba tomarse en relación con laresponsabilidad extracontractual de la Administración”.
3. Valor de la providencia absolutoria del proceso penal en el de responsabilidad, en relación con la condena contra la entidad y a favor de lavíctima.
Para la sala de lo contencioso administrativo, el valor de la providencia absolutoria será de darle efecto de cosa juzgada con relación a los preceptos alguna vez consagrados en elarticulo 30 del CPP que el hecho no existió, que el sindicado no lo cometió o que obró en cumplimiento de un deber o en legitima defensa, además de que estas no reinciden en el proceso de responsabilidad.Se recalcó en esta sentencia, que últimamente la decisión adoptada en providencia en el proceso penal tenía efectos de cosa juzgada, es decir esta no tendrá modificación en la jurisdicción...
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