Analisis convenio 139
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en eltrabajo estará prohibida, o sujeta a autorización o control, y aquellos a los que se aplican otras disposiciones del presente Convenio.
Las excepciones a esta prohibición sólo podrán concedersemediante autorización que especifique en cada caso las condiciones que deban cumplirse, se deberán tomar en consideración los datos más recientes contenidos en los repertorios de recomendaciones prácticaso guías que pueda elaborar la Oficina Internacional del Trabajo y la información proveniente de otros organismos competentes.
El convenio establece que las sustancias y agentes cancerígenos a quepuedan estar expuestos los trabajadores durante su trabajo por substancias o agentes no cancerígenos, o por sustancias o agentes menos nocivos. En la elección de las sustancias o agentes de sustituciónse deberán tener en cuenta sus propiedades cancerígenas, tóxicas y otras.
El número de trabajadores expuestos a las sustancias o agentes cancerígenos y la duración y los niveles de dicha exposicióndeberán reducirse al mínimo compatible con la seguridad.
Se deberán prescribir las medidas que deban tomarse para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a las sustancias oagentes cancerígenos y deberá asegurar el establecimiento de un sistema apropiado de registros.
Deberán adoptarse todas medidas para que los trabajadores que han estado, están o corren el riesgo de estarexpuestos a sustancias o agentes cancerígenos reciban toda la información disponible sobre los peligros que presentan tales sustancias y sobre las medidas que hayan de aplicarse, se debe asegurar quese proporcionen a los trabajadores los exámenes médicos o los exámenes o investigaciones de orden biológico o de otro tipo, durante el empleo o después del mismo, que sean necesarios para evaluar la...
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