Analisis critico del articulo “comentarios a las figuras de la acusacion directa y el proceso inmediato”
Esen el distrito judicial de La Libertad donde se aplacaban estas figuras como si fueran similares, llegando al caso de decir que se trataba de una sola institución procesal y por otro lado en el casode Huaura, que sostenía que no había posibilidad de aplicar la acusación directa sin haber realizado la demanda pertinente y en los casos en que no exista detención , esto se debe a que estas figurasprocesal son nuevas en el sistema procesal peruano, que antes estaba normativizado por el Código de Procedimiento Penales de 1940.
Para tales efectos se instauro un Acuerdo Plenario, para poderdiferenciar y establecer una interpretación extensa de estos mecanismos de abreviación procesal y de esta forma, se garantizaría los principios procesal y los derechos fundamentales de toda persona querequiere del servicio de justicia, el tener y conocer, y ser sometido a un procedimiento preestablecido por la ley con todas las garantías procesales.
El presente artículo, anexado, del autor BENAVENTECHORRES, Hesbert realiza breves comentarios y ciertas interrogantes que surgen de la acusación directa y del proceso inmediato, tomando como fuente primordial el Acuerdo Plenario Nº 6-2010/CJ-116.Más que nada, busca la forma necesaria de realizar mayor control de estas figuras procesales, y no ponerse en contra de la aplicación de tales.
Para el caso de la acusación directa, si bien se sabeque, en vez de continuar con la formalización de la investigación preparatoria propiamente dicha, el fiscal acusa. En ese sentido, el Art. 336º. 4 del CPP-2004 señala que si el fiscal considera que...
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