analisis trabajo seguro
Articulo 15: habla de cómo se financia la ley.
Artículo 15°
El Seguro de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales se fincancia con:
a) Con una cotización básicageneral del 0,90% de
las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador;
b) Con una cotización adicional diferenciada en
función de la actividad y riesgo de la empresa o
entidad empleadora, laque será determinada por el
Presidente de la República y no podrá exceder de un
3,4% de las remuneraciones imponibles, que también
será de cargo del empleador, y que se fijará sin
perjuiciode lo dispuesto en el artículo 16°;
c) Con el producto de las multas que cada organismo
administrador aplique en conformidad a la presente ley;
d) Con las utilidades o rentas que produzcala
inversión de los fondos de reserva, y
e) Con las cantidades que les corresponda por el
ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los
artículos 56° y 69°.
articulo 16: hablaespecificamente sobre la cotización adicional diferenciada.
Articulo 16:
Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones
satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no
implanten lasmedidas de seguridad que el organismo
competente les ordene, deberán cancelar la cotización
adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio
de las demás sanciones que les correspondan.
Lasexenciones, rebajas o recargos de la cotización
adicional se determinarán por las mutualidades de
empleadores respecto de sus empresas adherentes y por
los Servicios de Salud respecto de lasdemás empresas,
en relación con la magnitud de los riesgos efectivos
y las condiciones de seguridad existentes en la
respectiva empresa, sin perjuicio de los demás
requisitos que establece esteartículo y el reglamento.
Articulo 69: habla sobre el derecho a repetir letra d) art 15
Artículo 69°.- Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de...
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