analisis

Páginas: 7 (1576 palabras) Publicado: 15 de mayo de 2013
No había escrito sobre la Consulta Popular porque no tenía claro cómo votar. Ahora que ya he escuchado y leído mucho, puedo escribir algo útil. Vamos pregunta por pregunta, porque creo que cada una merece un análisis separado.
PREGUNTA 1¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisiónpreventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la Función Judicial, como establece el anexo 1?
ANEXO 1“La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente si por cualquier medio la persona procesada ha evadido,retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad de la ley”.¿Qué se quiere cambiar?
El artículo 77 de la Constitución describe las garantías básicas que tiene una persona que ha sido puesta en prisión. Por ejemplo, nadie puede ser guardado sin orden escrita de autoridad competente, se le deben “leer sus derechos” al detenido (el típico “usted tiene derecho a guardar silencio, a una llamada, a la defensa con un abogado y si no puede pagarlo, el Estado leproveerá uno” que oímos en las películas), entre otros derechos.
El núm. 9 dice ahorita que ninguna persona puede ser detenida por más de 6 meses (si el delito es castigado con prisión) o más de un año (si el delito es castigado con reclusión, es decir, si el delito es más grave):
TEXTO ACTUAL DE LA NORMA QUE SE PRETENDE CAMBIAR
“Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso,la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.”
No quiero que pensemos en si nos cae mal o bien el gobierno. Más bien preguntémonos objetivamente, el cambio, ¿es útil o no? ¿es peligroso o no?Utilidad del cambio
La caducidad de la prisión preventiva existe desde 1998, con la Constitución de Sangolquí. Es positivo que la prisión preventiva caduque, porque de lo contrario, una persona podría pasar en prisión todo el tiempo y no ser juzgada. Muchas veces la gente se quedaba (antes de 1998) tanto tiempo en la prisión preventiva que equvialía o superaba el tiempo de la pena misma. En más de unaocasión, gente que pasó guardada por años luego obtenía una sentencia absolutoria. Algunos fueron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos,que dijo más de una vez que el Ecuador debe poner un límite a la prisión preventiva (no puede ser “de duración indefinida”).
Está demás decir que en cualquier país que respeta el sistema interamericano de DD.HH., las prisiones preventivas tienen unlímite. Por tanto, la idea de “eliminar la caducidad de la prisión preventiva” no es viable.
Pensando en esto, la Asamblea de 1998 puso un límite para la prisión preventiva. El mismo límite fue repetido en la Constitución de 2008. Desde 1999 (que comenzaron a caducar las prisiones preventivas), los detenidos comenzaron a salir por no tener sentencia en el plazo de ley. Desde entonces, muchosdetenidos no buscan alegar su inocencia o eliminar las incriminaciones que hace la Fiscalía, sino que buscanalargar y dilatar el trámite hasta que termine el plazo de la prisión preventiva y salir libres.
Según, El Universo, un informe del Consejo de la Judicatura del 2009 indica que de 24.958 audiencias, no se realizaron 6.854: 2.280 por “artificios legales”; 2.299 no especificaron el motivo; 963...
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