Analisis
FUNDAMENTALES DE LA TÉCNICA ASEGURADORA.
3.1. Normativa Reguladora de la Actividad Aseguradora (Ordenación del Seguro Privado).
Requisitos Legales para el Ejercicio de la Actividad Aseguradora.
En España el acceso a la actividad aseguradora y el desarrollo de la misma se encuentran
regulados por la normativa deordenación del Seguro Privado, cuyas normas principales son el
Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre y por el Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998 de 20 de
noviembre.
Los artículos de la Ley más relevantes, con carácter general en loque al acceso y desarrollo de
la actividad aseguradora se refiere son los siguientes:
Artículo 5. Necesidad de Autorización Administrativa
Artículo 6. Ramos de seguro
Artículos 7-10 (sección primera del capítulo I). Formas Jurídicas de las Entidades
Aseguradoras
Artículos 11-15 (sección segunda del capítulo I). Requisitos sobre objeto social,
capital social, socios y dirección efectivaArtículos 16-19 (sección primera del capítulo II). Garantías Financieras para el
ejercicio de la actividad aseguradora
Artículos 55-56. Regímenes de derecho de establecimiento y de libre prestación de
servicios
(1) Para poder ejercer sus actividades una compañía aseguradora necesita la AUTORIZACIÓN
PREVIA del Ministerio de Economía y Hacienda (ahora Ministerio de Economía y
Competitividad).
A)Las actividades que pueden desempeñar las aseguradoras y que quedan sometidas a los
preceptos de la ley son las siguientes (art. 3.1):
•
•
•
Actividades de seguro directo de vida, de seguro directo distinto del seguro de vida y
de reaseguro.
Operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial que consistan en obtener
compromisos determinados en cuanto a importe y duración acambio de un
desembolso único o periódico previamente establecido
Operaciones preparatorias o complementarias de las del seguro o capitalización que
practiquen las aseguradoras en función de su función canalizadora del ahorro y la
inversión.
39
•
Las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.
B) Los requisitos para obtener y conservar la autorizaciónadministrativa son los siguientes.
•
B1) Adoptar cualquiera de las siguientes formas jurídicas (art.7) y, en su caso, facilitar
información sobre la existencia de vínculos estrechos con otras personas o entidades:
Entidades privadas que adopte la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa y
mutualidad de previsión social.
Entidades que adopten cualquier forma de derecho público, siempre quesu objeto sea
realizar operaciones de seguro en condiciones equivalentes a las entidades
aseguradoras privadas.
Sociedad anónima: Los accionistas o socios de la entidad son independientes de los
asegurados.
Mutua: Los mutualistas o socios de la entidad son los asegurados.
Cooperativa: Asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente
para formar una organización democráticacuya administración y gestión debe llevarse
a cabo en la forma en que acuerden los socios. En España no existe ninguna entidad
aseguradora con esta forma jurídica.
Mutualidad de Previsión Social: Ejercen una modalidad aseguradora de carácter
voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria.
Según datos de la DGSFP en el Informe 2011, a 31 de diciembre de 2011 el número decompañías aseguradoras españolas inscritas en el Registro de la Dirección General de
Seguros según su forma jurídica es el siguiente:
Entidades de Seguro Directo
277
Sociedades Anónimas:
188
Mutuas:
34
Mutualidades de previsión Social:
55
Entidades Reaseguradoras Especializadas
2
TOTAL
279
En la denominación social de las empresas aseguradoras tiene que aparecer la palabra
seguros...
Regístrate para leer el documento completo.