ANALISIS
ARTÍCULO 5.
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos
inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
ARTÍCULO 7.
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana.
Decreto 2737 de 1989
Por el cual se expide el Código del menor
Artículo 89. Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al
menos 15 años más que el adoptable y garantice idoneidad física, mental, moral y social
suficiente para suministrar hogar adecuado y estable a un menor. Estas mismas calidades
se exigirán a quienes adopten conjuntamente.
El adoptante casado y no separado de cuerpos sólo podrá adoptar con el consentimiento de su cónyuge, a menos que este último sea absolutamente incapaz para otorgarlo.
Esta norma no se aplicará en cuanto a la edad en el caso de adopción por parte del
cónyuge conforme a lo previsto en el artículo 91 del presente código”.
El derecho fundamental y prevalente de los niños a tener una familia y no ser
separados de ella.
Los padres son los principales llamados a materializar la unidad familiar, dando protección y asistencia integral al menor para garantizar su desarrollo, teniendo un canal de
comunicación y generando confianza. Cuando los padres se desentienden de sus
responsabilidades con los hijos, tales como protegerlos, educarlos, apoyarlos y darles
afecto, el menor de edad es el directamente afectado.
Artículo 13.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 44.
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud
y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación
y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono,
violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia
PRESENTACIÓN
ADOPCIÓN HOMOPARENTAL IGUALITARIA
La
adopción homoparental
es la
adopción
de un niño por parte de una persona o una pareja
de personas
homosexuales
, formándose una
familia homoparental
.
Las estructuras afectivas de los homosexuales son tan antiguas como la propia humanidad y han compartido el mismo espacio social en la sombra desde entonces.
La adopción por parte de parejas del mismo sexo es legal en quince países y en algunas
jurisdicciones de otros tres; además, es legal la adopción del hijo del cónyuge en otros cinco. Sin
embargo, no es reconocida en la mayor parte de los países, aunque en algunos se debate
permitirla coincidentemente a la aprobación del
matrimonio entre personas del mismo sexo
.
a.
Descripción de la problemática respecto al tema asignado.
a. Descripción de la problemática respecto al tema asignado.
En la sentencia C‐071 de 2015, la Corte Constitucional aprobó en todos los casos la adopción
consentida por parejas del mismo sexo cuando sea el hijo/a biológico/a.
Esta decisión fue tomada
en agosto de 2014 cuando falló a favor de las mamás lesbianas de Medellín. De estaforma, la Corte
afirma su posición en la lucha por la igualdad y deja pendiente un debate sobre la adopción
conjunta.
La decisión se profirió después de que el país presenciara durante el mes de febrero de 2015 un
debate nacional sobre la adopción igualitaria. Las campañas que apoyaron la iniciativa se
convirtieron en tendencia nacional por varios días. Los...
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