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TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el sumario del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 27 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II yIII, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y artículo segundo transitorio de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato.
C O N S I D E R A N D O...
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido abien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 192
Artículo Único. Se expide el Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de orden público y tienen por objeto proveer en el ámbito administrativo la exactaobservancia de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato.
Fin de la voluntad anticipada
Artículo 2. La manifestación de la voluntad anticipada tiene como fin respetar la dignidad humana del enfermo en situación terminal en cuanto a decidir o no sobre la aplicación de tratamientos médicos.
Medio para la voluntad anticipada
Artículo 3. La manifestación de la voluntadanticipada podrá realizarse mediante la suscripción del documento de voluntad anticipada ante notario o con la suscripción del formato de voluntad anticipada ante personal autorizado por la Secretaría de Salud, en la que el enfermo en situación terminal, se encuentra recibiendo atención médica en razón de su padecer.
Glosario
Artículo 4. Para los efectos del presente reglamento además de losconceptos señalados en el artículo 4 de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato, se entenderá por:
I. Aviso electrónico: Notificación que el notario o la institución de salud deberán remitir a la Unidad Especializada informando que han suscrito, respectivamente, un documento de voluntad anticipada, formato de voluntad anticipada o formato de revocación que acompañaran al mismo,el cual servirá para que la Unidad Especializada emita la correspondiente constancia de inscripción;
II. Constancia de Inscripción: Instrumento oficial que la Unidad Especializada emitirá donde hará constar que el documento o formato de voluntad anticipada o formato de revocación, quedó debidamente inscrito en los registros que para el efecto lleve. Asimismo, cualquier otra que por mandamientode autoridad jurisdiccional deba emitirse;
III. Estado: El estado de Guanajuato;
IV. Formato de Revocación: Documento mediante el cual el signatario de un documento o formato de voluntad anticipada, decide dejarlo sin efecto, solicitando en su caso, que se le apliquen tratamientos médicos tendientes a conservar su vida;
V. Ley: La Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato;VI. Personal autorizado: El designado por la Secretaría de Salud mediante un nombramiento que ésta emitirá conforme a los lineamientos que para el efecto se establezcan; y
VII. Registro: Es la anotación de los avisos electrónicos que los notarios y las instituciones de salud realizaron a la Unidad Especializada, de la suscripción de documentos o formatos de voluntad anticipada y formatos derevocación, en la que queda debidamente anotado en los archivos que para el efecto cuente la Unidad Especializada. Asimismo, cualquier otra que por mandamiento de autoridad jurisdiccional deba atenderse.
Capítulo II
Documento y Formato de Voluntad Anticipada
Obligaciones del personal de salud
Artículo 5. El personal autorizado, para efectos de la suscripción del formato de voluntad...
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