Angel Estrada Y Cia SA C Resol SEyP 71 96 1

Páginas: 54 (13288 palabras) Publicado: 16 de abril de 2015



Expte. 3186/97 “Angel Estrada y Cia. S.A. c/ Resol. 71/96 - Sec. Ener. y Puertos (Expte. n° 750-002119/96)”


En Buenos Aires, a los 15 del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en estos autos “ANGEL ESTRADA Y CIA.S.A. s/ RESOL. 71/96 -SEC.ENER. Y PUERTOS (EXPTE N° 750-002119/96)”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Señor Juez de Cámara Pedro José Jorge Coviello dijo:

1°) Que contra la resolución del Secretario de Energia y Puertos N° 71/96 (cfr. fs. 476-479 del expte. administrativo MEYOSP E. 750-002119/96, agregado por cuerda), por laque se rechazó el recurso de alzada (cfr. fs. 425-431 expte. adm.) deducido contra la resolución N° 221/95 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) (cfr. fs. 406-422 expte. adm.), la actora dedujo el recurso directo previsto en el art. 76 de la ley 24.065 (cfr. fs. 1-5), que fue contestado por el Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos (cfr. fs. 26-32).

2°) Que, consustento en lo dispuesto en la cláusula 5.2, segundo párrafo, del subanexo IV (normas de calidad del servicio público y sanciones) del contrato de concesión de EDESUR -aprobado por la resolución 170/92 del Secretario de Energía Eléctrica-, el recurso deducido por la citada firma estuvo enderezado a reclamar a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) el resarcimiento de los dañossufridos en concepto de alquiler y sueldos abonados al personal como consecuencia de la baja tensión y cortes reiterados de suministro de energía eléctrica, ocurridos entre el 23/11/93 y el 7/1/94 en la planta industrial que aquélla posee en la localidad de Carlos Spegazzini, provincia de Buenos Aires. El perjuicio fue justipreciado por la reclamante -a los meses de enero y febrero de 1994- en la sumade $ 163.770, en concepto de daño emergente.

3°) Que de la resolución del ENRE, puede rescatarse para la solución del caso que: a) las obligaciones de la distribuidora “constituyen obligaciones de resultados y no de medios”, por lo que ella “no agota su obligación disponiendo una actividad razonable para la continuidad del servicio, sino que se compromete al cumplimiento de dicha prestación enlos niveles de calidad (seguridad) establecidos, exceptuándose las causas de fuerza mayor, derivándose consecuencias patrimoniales ante cualquier incumplimiento de la misma” (confr. fs. 410 expte. adm.); b) las multas establecidas para el supuesto de cortes del suministro quedan encuadradas en las que se derivan del contrato de suministro celebrado entre el concedente y el usuario, y cuyo destinoes este último, de forma que su naturaleza es resarcitoria (confr. fs. 411); c) dichas multas se establecen en principio en función del “costo de la energía no suministrada”, que está estrechamente vinculado con el valor de los daños que estimativamente ocasiona el corte (confr. fs. 412); d) para determinar como única indemnización por la energía no suministrada con motivo de un corte, existe lacláusula penal contenida en el contrato de suministro celebrado con el usuario que es la que fija la autoridad, en el caso, como subanexo del contrato de concesión (cfr. fs. 413); e) en conclusión, para el caso de interrupciones del suministro, la Distribuidora debe pagar las multas previstas en el contrato de concesión como única y total reparación; en cambio, por las alteraciones en los niveles detensión, la responsabilidad comprende el pago a los usuarios de las multas y la reparación de los daños provocados como consecuencia directa e inmediata de dichas alteraciones; f) destacó también (cfr. fs. 417 expte. adm.) que la sanción por incumplimiento a la calidad del servicio del primer semestre (del 1/9/93 al 28/9/94) había sido aplicada a EDESUR por la resolución ENRE N° 79/94; en...
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