Análisis de Ley de Sociedades de Convivencia del Distrito Federal
La ley de sociedades de convivencia del D.F. se decreta en 2006, su primer capítulo consta de las disposiciones generales, ycontiene 5 artículos, una sociedad de convivencia como se puede leer en el artículo 2, es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores deedad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. La ley también nos habla que no podrán constituir una sociedad de convivencia, laspersonas unidas en matrimonio, parientes consanguíneos en línea recta o colateral hasta 4 ° grado, concubinato o aquellas que ya se encuentren en otra sociedad de convivencia.
El segundo capítulo tratasobre el registro de la sociedad de convivencia, debe de hacerse constar por escrito, ratificado y registrado ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político (artículo 6°) sobre losrequisitos del registro, los convivientes tendran que ratificar personalmente y por escrito acompañados por testigos el registro de la sociedad. Presentaran para su ratificación y registro a laDirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo, cuatro tantos del escrito de Constitución de la sociedad de Convivencia, los cuales serán ratificados en presencia de laautoridad registradora; quien para los efectos de este acto tendrá fe pública. Hecho lo anterior, la autoridad estampará el sello de registro y su firma, en cada una de las hojas de que conste el escrito deconstitución de la Sociedad. Uno de los ejemplares será depositado en dicha Dirección; otro deberá ser enviado por la misma autoridad al Archivo General de Notarias para su registro, y los dosrestantes serán entregados en el mismo acto a las o los convivientes. Este capítulo también nos hace saber que con su registro, la Sociedad de Convivencia surtirá efectos contra terceros y cualquiera de...
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