Análisis de texto en Derecho Penal
ANÁLISIS DE TEXTO
Tema: Norma penal y pena
AUTORES
Ronald Morales (4-715-1913)
Rolando Beteta (4-755-1274)
DERECHO PENAL 1PROFESOR: Lic. José Francisco Alvarado
Tema: Norma penal y pena
El tema de Libertades ciudadanas, bienes jurídicos y Estado de Derecho ha sido una problemática que siempre ha ocupado y preocupado a muchos tratadistas nacionales y foráneos.
En el mundo hispanoparlante es por demás conocida la concesión del ilustre abogado y profesor universitario Iván Meini Méndez, que trata desistematizar mejor y materializar este principio a través de su distinción entre “bienes individuales” y “bienes colectivos” y su integración en la construcción de la teoría del delito1.
En esto ha seguido una larga tradición dogmático-penal que, en los últimos años, se ha visto sometida a fuertes críticas por una serie de nuevas teorías basadas en ideas provenientes de las ciencias sociales y económicas.La reacción de los defensores de la teoría de bienes jurídicos no se hizo esperar; con ello se ha producido un interesante renacimiento de la discusión, en la que Meini, con vasta experiencia en Derecho Penal, ha tomado voz y voto.
Resulta interesante cómo en este apartado, el autor defiende el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, desde la doctrina y la jurisprudencia. Locual nos lleva a repensar en los orígenes conceptuales de “bien jurídico”, atribuido al alemán Michael Birnbaum, quien desde la primera mitad del siglo 19, quiso oponerse a la concepción individualista de la “lesión de derechos”, propuesta por Paul Johan Anselm Feuerbach, y al unísono, ofrecer al mundo un concepto de delito, que fuera independiente del mero concepto positivo.
De hecho, importa quese defienda el bien jurídico desde la colectividad, pero también que se legitime la defensa de los bienes individuales, que sean lesionados gravemente. Y aquí jugaría un rol bien importante el modelo de organización social por el que hemos optado como país, refiere el autor. Claro queda que el Estado es quien debe garantizar la protección y el respeto de las libertades ciudadanas, por medio de supropia Constitución o Carta Magna.
Luego, el delito es entendido como toda conducta que atente gravemente contra bienes jurídicos y, con ello, contra las condiciones básicas para la convivencia de los ciudadanos en sociedad en un lugar y momento determinados.
A partir de aquí, se puede concretar más en la definición del “bien jurídico” diciendo, de manera negativa (concepto-límite) quéintereses no pueden ni deben ser considerados bienes jurídicos. Esto todavía constituye doctrina dominante en el Derecho penal alemán y en el de los países con sistemas penales de corte europeo-continental como España, Italia, Portugal, Argentina, Chile, Perú, etc.
Meini hace entonces referencia al artículo 1 de la Constitución panameña que señala cómo se organiza el Estado, cómo es su gobierno, y quédefiende, a quién y a quiénes defiende, bajo qué preceptos ejercerá estos derechos y garantías y si es o no capaz, el Estado de cubrir e incluir todas las garantías de la persona natural y jurídica.
Y es en este punto donde se pregunta si haría falta adentrarse en la Teoría del Estado y en el Derecho de los Derechos Humanos para explicar las implicaciones derivadas del modelo de organización“republicano, democrático y representativo”, y las connotaciones tangibles que tiene el sometimiento a las decisiones de las mayorías, sin que estas estén plasmadas en las leyes.
Evidentemente, ante tales preocupaciones, y en medio de un escenario como el nuestro, tampoco es deseable un concepto demasiado cerrado de “bien jurídico” pues se opondría a los desarrollos futuros inevitables en...
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