Análisis resolución circular 10/2008 conforme a la orden 233/2006
Se entiende que la modificación debe sersolicitada por el Titular del vehículo a la Dirección General de Ferrocarriles y que previo a contestar estos solicitarán informe a la DSC de ADIF con los dos informe recibidos del Organismo deCertificación y el de la DSC de ADIF emitirá la necesidad o no de una nueva autorización de puesta en servicio.
• En el caso de modificación en un vehículo con autorización de puesta en servicio:Obligatoriedad de añadir, a la documentación a presentar por el solicitante de la modificación, "un informe del organismo de certificación en el que se indiquen, en opinión de dicho organismo, lasmodificaciones efectuadas sobre éste que, en su caso, deben ser validadas de nuevo".
Se debe seguir este proceso en el caso de ciertas modificaciones:
o Que en el caso de autorización previa depuesta en servicio de primer nivel, la modificación afecte a la declaración "CE" de conformidad o de idoneidad para el uso de algún componente de interoperabilidad.
o Que se superen los umbralesestablecidos en las propias Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETIs) de aplicación, dentro de los cuales no es necesaria una nueva autorización de puesta en servicio.
o Que la modificaciónafecte a la compatibilidad del vehículo con la infraestructura.
o Que, en el caso de que la modificación afectara a alguno de los equipos o componentes del listado siguiente, en este caso cuandoun evaluador independiente de seguridad haya concluido, tras un análisis de riesgos, que el cambio tiene la consideración de modificación significativa.
Se considera modificación significativacuando:
o Que la modificación introducida en el vehículo suponga una variación de las prestaciones que tenía en su estado inicial o un cambio de la categoría en la que fue encuadrado el vehículo en su...
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