Apeo Y Deslinde En Veracruz
ARTICULO 699-E
El notario podrá actuar en diligencia de apeo y deslinde de predios cuando así lo solicite la parte interesada en los siguientes casos: sino se fijaron los límites que separan un predio de otro, o haya motivo fundado para creer que no son exactos; porque se hayan destruido las señales o mojoneras que los marcaban; se hayan confundidocon otros del predio contiguo, o se hayan colocado en lugar distinto del que estaba determinado; porque suponga el interesado que el predio tenga una superficie mayor o menor a la que señala el títulode propiedad respectivo.
El solicitante deberá exhibir el título con el que acredite la propiedad del bien; plano que contenga la ubicación o localización del mismo, de preferencia con cuadro deconstrucción señalando rumbos, indicar la parte o partes en que debe practicarse el apeo y deslinde y en su caso, el amojonamiento; proporcionar los nombres completos y domicilios de los colindantes ydesignar un perito. Reunidos los elementos anteriores, el notario levantará acta donde hará constar la solicitud y el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, señalará día y hora para lacelebración de la diligencia, lo que notificará a los colindantes, cuando menos tres días hábiles antes de la fecha fijada, para que si tienen interés legítimo que deducir, estén presentes en lasmismas, exhiban sus títulos y planos, designen perito y hagan las observaciones que consideren pertinentes.
El día y hora señalados para la diligencia, el notario se constituirá en el lugar donde seubique el inmueble que es objeto de esta diligencia y la practicará con el o los peritos y los interesados que concurran.
Efectuado el apeo, o mensura en su caso y realizado sin oposición eldeslinde y el amojonamiento si fuese necesario, el notario extenderá un acta expresando todas las circunstancias que deban dar a conocer la línea divisoria de los predios, las mojoneras colocadas o...
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