APLICACION CREDITO FISCAL
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Trujillo - Perú
EFECTOS DE NO ARRASTRAR EL SALDO A FAVOR DEL CREDITO FISCAL EN EL MES SIGUIENTE
Un contribuyente al efectuar la liquidación del IGVcorrespondiente al período Julio del 2007, determina un crédito fiscal a su favor.
Cumpliendo con su obligación tributaria del período Agosto del 2007, el contribuyente determina IGV a pagar alfisco. Sin embargo no considera ni aplica el saldo a su favor del mes anterior.
La pregunta es: ¿Qué sucede con dicho saldo a favor no utilizado?
El Artículo 29° de la Ley del IGV, establece que lossujetos del IGV deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia delimpuesto mensual y del crédito fiscal. Igualmente, determinarán y pagarán el impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo a favor que haya excedido al impuesto del respectivo período.A su vez, el Artículo 25° de la Ley del IGV, precisa que cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituirá saldo a favor delsujeto del Impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.
Tenemos, entonces, que la Ley del IGV reconoce el derecho del contribuyente a utilizar el saldo asu favor determinado en la declaración jurada mensual, hasta agotarlo. Es decir no lo pierde.
Entonces, si el sujeto del IGV determina un saldo a su favor en la declaración pago correspondiente y encaso de que en un mes determinado no lo utilice por cualquier circunstancia, lo podrá utilizar en los meses posteriores.
Frente a esta situación consideramos que no debe realizarse ningunadeclaración o comunicación a la Administración Tributaria.
CASO PRACTICO
Mes con crédito fiscal a su favor : Julio del 2007
Saldo del crédito fiscal : S/. 11,780
1.- Determinación del IGV del...
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