Aporte Voluntarios a Pensiones
El artículo 126-1 del Estatuto Tributario relacionado con los aportes voluntarios de pensiones contempla una doble realización de ingresos tributarios en relación conestos aportes en el impuesto de renta, como se demuestra a continuación.
Primera realización de ingresos tributarios.
El inciso 3° del artículo en mención establece, que los aportes voluntariosque haga el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe independiente, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, alos seguros privados de pensiones, y a los fondos privados de pensiones en general, no hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente, y son considerados como un ingreso no constitutivode renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario delaño.
Esta norma contempla una realización de ingresos, en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario, en cuanto éste establece, que los ingresos ordinarios y extraordinarios, son losrealizados en el año, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados.
Estos aportes voluntarios puedenprovenir de diferentes fuentes:
- De ingresos laborales del trabajador realizados en el año del aporte voluntario.
- De otros ingresos o ganancias ocasionales realizados en el año o en años anteriores.- De préstamos obtenidos o del pago recibido de créditos activos o del retiro de dinero efectivo del trabajador.
- De aportes voluntarios efectuados directamente por el empleador.
El aporte delempleador no constituye renta ni ganancia ocasional en la parte que no
exceda del treinta por ciento (30%) del valor del salario percibido por el trabajador.
El exceso de este treinta por ciento...
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